¿In/necesidad de informe jurídico de secretaría en los contratos menores?

Informe2704

Pese a que han transcurrido más de 5 años desde la entrada en vigor de la LCSP. Aún hoy se suceden las dudas sobre cuestiones básicas. 

Una preocupante es si es o no exigible el informe de la Secretaría en las Entidades Locales para los contratos menores. Para todos sin excepción.

Ello choca con el hecho de que este informe no es necesario para ninguna entidad, pero sí se está considerando que lo es para la Administración Local (justo donde más medios humanos existen para dedicar x días a tramitar un expediente de cantidades irrisorias -ironía-).

El rigorismo procedimental y la desconfianza creciente respecto al contrato menor no parece tener límites.

Además, lejos de que exista seguridad en una cuestión tan menor pero relevante…. el debate / conflicto está servido.

Te recomiendo ver primero este video (duración 3 minutos) que he preparado sobre este tema  y después volver a este post ya que completo la información con diferentes referencias a las que puedes acceder. 

Una posición rigorista-literalista se basa en la dicción de la DA 3.8 LCSP que afirma que para la aprobación de cualquier expediente de contratación se requiere informe de Secretaría.

… Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos…
NECESIDAD DE INFORME

JCCA 64/2018

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JCCA 21/21

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JCCA Cataluña 7/2019

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Juzgado de lo CA de Segovia 31/2021 de 3 de marzo de 2021, Rec. 159/2020: lo considera exigible por los mismos motivos que las JCCAs:

La disposición adicional tercera apartado 8 de la LCSP establece una norma específica para las entidades locales, y es la necesidad de informe preceptivo del Secretario sobre expediente de contratación, sin que se establezca diferenciación alguna con respecto a los contratos menores, de tal manera que debe entenderse que comprende cualquier tipo de contrato, al ser una obligación que se impone a las entidades locales.

Hemos de indicar que en el presente caso, ni siquiera puede acudirse a la aplicación del art. 3.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que dispone literalmente que «La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente».

INNECESARIEDAD DE INFORME

Aunque no se pronuncian directamente sobre la DA.3.8. LCSP:

JCCA Andalucía 13/2018

de 8 de octubre de 2018

JCCA Valencia 8/2018

de 15 de junio

JCCA de Galicia en el Informe 1/2018

de 25 de abril

Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación no hacen mención a este trámite

Informe de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia 3/2023
Si sirve de consuelo es cierto que pese a las dudas sobre si es o no necesario debe resaltarse que la JCCA de Cataluña en su informe 7/2019 permite que el informe se sustituya por una nota de conformidad. Salvo que el lector sea segoviano donde ya hay un pronunciamiento judicial en contra (sic -ironía- )

Recientemente hemos el Informe 3/2023 de 17 de marzo de la Xunta Consultiva, que concluye la NO obligatoriedad del informe jurídico de la Secretaría que aborda en profundidad la cuestión. Así, esta Xunta respuesta a una consulta realizada por el Ayuntamiento de Pontevedra donde responde sin lugar a dudas y de forma muy clara a si en la tramitación y aprobación de los expedientes de contratos menores resulta preceptiva o no la emisión del informe jurídico al que se refiere el apartado 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

 

A este respecto concluye lo siguiente:

Que la tramitación de los contratos menores no requiere con carácter preceptivo de informe jurídico.
Que el expediente de contrato menor tiene las mismas formalidades y requisitos en todas las Administraciones Públicas sin que la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017 (LCSP) establezca requisitos o exigencias adicionales para las entidades locales.
Lo anterior no impide que las entidades locales, por dudas jurídicas o por así establecerlo en una regulación propia en el ejercicio de su autonomía local, incorporen el informe jurídico de secretaría a los expedientes de contrato menor.

Para llegar a estas conclusiones, la Xunta Consultiva se basa en los siguientes argumentos:

Por tanto, la Xunta Consultiva no obliga a incluir este informe de secretaría en el contrato menor, sino que faculta a cada corporación local a regular si así lo considera, la tramitación del contrato menor incluyendo este informe.

Este cambio constante de pronunciamientos, hace que sea cada vez más necesario y pertinente una aclaración legal a través de modificación de la LCSP. Solo así, dotará de seguridad jurídica a la tramitación del contrato menor.

 

Sin embargo es cierto, que el afán excesivamente detallista del legislador está haciendo inoperante que justamente estos gastos menores puedan llevarse a cabo rápidamente.

 

A este respecto, es preciso comentar que recientemente se ha publicado el artículo “El rigorismo de la contratación menor en torno al informe de secretaría”, en la revista El Consultor de los Ayuntamientos de Marzo de 2023.  A quien debo agradecer su publicación gratuita en ABIERTO.

 

En el mismo, expuse en detalle estos pronunciamientos judiciales y de las Juntas Consultivas respecto a la obligatoriedad del informe de secretaría en los contratos menores.

En definitiva, tal y como afirmé en el mismo Artículo, ”parece que no es baladí afirmar que el legislador tiene que aclarar si prefiere mantener la figura del contrato menor o cercarlo absolutamente y evitar así su uso. No obstante, si esa es la intención debe, sin lugar a dudas, meditarse si la excesiva burocracia y rigidez de absolutamente todos los procedimientos de contratación contribuye a la compra eficiente”.

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