NO existe derecho a ser oído antes de la clasificación en un concurso de proyectos (TJUE C-888/24)

△▽ Ficha del caso
Sentencia de 9 de julio de 2026, asunto C-888/24, Adão da Fonseca-Engenheiros Consultores
Órgano
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Procedimiento
Concurso de proyectos
Normas interpretadas
Arts. 80 y 82 Directiva 2014/24
Objeto
Nuevo puente sobre el Duero (Metro do Porto, S.A.)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado, en su Sentencia de 9 de julio de 2026, asunto C-888/24, Adão da Fonseca-Engenheiros Consultores, sobre una cuestión especialmente interesante en los concursos de proyectos: ¿puede un candidato exigir ser oído por el jurado antes de que este proceda a la clasificación definitiva de los proyectos?

NO

La respuesta del TJUE es clara.

La posibilidad de que el jurado solicite aclaraciones sobre determinados aspectos de los proyectos no se traduce en un derecho de los candidatos a exigir una audiencia antes de la clasificación.

El origen del asunto: un concurso para un nuevo puente sobre el Duero

1. El concurso

Concurso de proyectos promovido por Metro do Porto, S.A. para seleccionar tres proyectos relativos a la construcción de un nuevo puente sobre el río Duero. Tras el concurso estaba prevista la posterior adjudicación de un contrato público de servicios para la elaboración del proyecto de ejecución.

2. La impugnación

Uno de los candidatos cuyo proyecto no fue seleccionado entre los tres primeros impugnó la decisión. El litigio terminó llegando al Supremo Tribunal Administrativo portugués, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

3. La duda

Determinar si los artículos 80 y 82 de la Directiva 2014/24 debían interpretarse en el sentido de reconocer a los participantes en un concurso de proyectos el derecho a ser oídos por el jurado antes de la clasificación definitiva de los planes o proyectos presentados.

Poder pedir aclaraciones no significa que exista un derecho a ser oído

El artículo 82.5 de la Directiva 2014/24 establece que los candidatos podrán ser invitados, cuando resulte necesario, a responder a las preguntas que el jurado haya hecho constar en acta con el objeto de aclarar determinados aspectos de los proyectos.

Pero para el TJUE esta previsión no reconoce ningún derecho de audiencia a favor de los candidatos.

La diferencia es importante.

Lo que sí existe
Una facultad del jurado

Es el jurado quien puede decidir solicitar una aclaración cuando la considere necesaria.

Lo que no existe
Un derecho del candidato

El candidato no dispone de un derecho a exigir al jurado que le permita explicar o defender posteriormente su proyecto.

Es el jurado quien puede decidir solicitar una aclaración cuando la considere necesaria. El candidato no dispone, en cambio, de un derecho a exigir al jurado que le permita explicar o defender posteriormente su proyecto.

Por tanto, la facultad de solicitar aclaraciones prevista en el artículo 82.5 de la Directiva no puede transformarse en un trámite obligatorio de audiencia.

Transparencia e igualdad de trato, pero no audiencia previa

El Tribunal recuerda igualmente que el título I de la Directiva 2014/24 no contiene ninguna disposición que establezca que los candidatos de un concurso de proyectos —ni, con carácter general, los licitadores de un procedimiento de adjudicación— deban ser oídos antes de que el jurado o el poder adjudicador adopten su decisión.

Los procedimientos deben respetar, naturalmente, los principios de igualdad de trato y transparencia.

Sin embargo, estos principios no permiten deducir la existencia de un derecho de audiencia que el legislador europeo no ha reconocido específicamente.

Además, el TJUE conecta esta conclusión con una idea clásica en contratación pública: una vez presentada la oferta o el proyecto, no puede abrirse una negociación que permita modificar su contenido.

El anonimato de los candidatos es determinante

Hay otro elemento especialmente importante en los concursos de proyectos: el anonimato.

Artículo 82 Directiva 2014/24

El jurado debe examinar los planes y proyectos de forma anónima y exclusivamente con arreglo a los criterios previamente establecidos.

El anonimato debe mantenerse hasta que el jurado haya alcanzado su decisión o dictamen.

Para el TJUE, esta exigencia refuerza la inexistencia de un derecho de audiencia previa.

La celebración de una audiencia entre el candidato y el jurado podría generar el riesgo de revelar, incluso indirectamente, la identidad del participante y comprometer con ello la independencia del jurado y la igualdad entre los candidatos.

La lógica del concurso de proyectos consiste precisamente en que el jurado valore el proyecto y sus méritos, no a quien lo ha presentado.

¿Y qué ocurre con el principio general del derecho a ser oído?

La parte más interesante de la sentencia probablemente se encuentra aquí.

El TJUE reconoce que el derecho a ser oído constituye un principio general del Derecho de la Unión y que resulta aplicable al litigio.

Pero ello no altera la conclusión.

El contenido del derecho de audiencia debe determinarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada procedimiento.

Y en los concursos de proyectos concurren unas características muy particulares:

debe preservarse el anonimato;
debe garantizarse la igualdad entre los candidatos;
el jurado debe realizar una valoración objetiva de los proyectos;
la evaluación debe realizarse conforme a los criterios previamente establecidos;
y corresponde a cada candidato actuar con diligencia al preparar y presentar su proyecto.

Por ello, el TJUE concluye que el derecho del candidato a ser oído no comprende el derecho a comparecer posteriormente ante el jurado para exponer su punto de vista sobre los elementos que este pretende valorar.

En este tipo de procedimiento, ese derecho se materializa esencialmente mediante la posibilidad del candidato de presentar un proyecto que responda adecuadamente a las necesidades y expectativas expresadas previamente por el poder adjudicador.

Una consecuencia práctica importante: el proyecto debe explicarse por sí mismo

La sentencia contiene, a mi juicio, una consecuencia práctica especialmente relevante.

Quien participa en un concurso de proyectos debe partir de la premisa de que no tendrá necesariamente una segunda oportunidad para explicar su propuesta.

El candidato tiene el deber de actuar diligentemente en la elaboración del proyecto.

Por ello, el proyecto presentado debería ser suficientemente claro, completo, inteligible y autosuficiente para poder ser evaluado conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso.

Test del proyecto
Claro
Test del proyecto
Completo
Test del proyecto
Inteligible
Test del proyecto
Autosuficiente

No puede confiarse en una posterior audiencia ante el jurado para:

  • completar aspectos insuficientemente desarrollados;
  • explicar elementos que no resulten claros;
  • defender personalmente determinadas decisiones técnicas;
  • o corregir mediante explicaciones posteriores las deficiencias del proyecto presentado.

Otra cosa es que el propio jurado considere necesaria una aclaración y active la posibilidad prevista en el artículo 82.5 de la Directiva.

La diferencia entre ambas situaciones es sustancial.

La doctrina del TJUE

El Tribunal concluye que los artículos 80 y 82 de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que los participantes en un concurso de proyectos no pueden exigir ser oídos por el jurado antes de que este proceda a la clasificación definitiva de los planes o proyectos presentados.

La sentencia refuerza así una configuración muy característica de los concursos de proyectos:

Anonimato
Autonomía del jurado
Igualdad entre candidatos
Valoración conforme a sus propios méritos

Y delimita también el alcance de las aclaraciones: son una facultad del jurado cuando resulten necesarias, no un derecho del candidato a obtener una audiencia.

△▽ Clave

El artículo 82.5 de la Directiva permite al jurado solicitar aclaraciones, pero esa facultad no genera un derecho del candidato a exigir ser oído antes de la clasificación definitiva.

 

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