El pasado 6 de mayo de 2026 se publicó en el DOGC este Decreto Ley, cuyo artículo primero establece como objeto la adopción de medidas urgentes dirigidas a los municipios rurales. En lo concerniente a la contratación pública, “c) Facilitar la contractació i l’execució d’obra pública”.
El objetivo de la norma es enfrentar el despoblamiento y las disfunciones estructurales que afectan a los municipios rurales de la región. A través de esta, el legislador busca simplificar las exigencias de la normativa de contratación, adaptándolas a la situación real que atraviesan los municipios rurales por la falta de recursos (medios humanos, materiales, presupuestarios, de capacidad…).
En ese sentido, el artículo 19 modifica el artículo 2.1 del Decreto Ley 3/2025 de 4 de març, pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de contractació pública, permitiendo contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras situadas en municipios rurales, una medida aplicable en contratos de obra pública y edificación. Con ello se busca reducir plazos de tramitación y simplificar los procedimientos para aquellos Ayuntamientos con menor capacidad administrativa.
Del mismo modo, a través de sus disposiciones finales primera y segunda, se modifican, respectivamente, el apartado primero de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre y el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otros administrativos permitiendo que INFRAESTRUCTURES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SAU y SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES PÚBLICAS DE CATALUÑA, SAU puedan actuar como medios propios personificados de las entidades locales de Cataluña y los entes o entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador.
En este sentido, se establece que los Estatutos de ambas entidades tienen que regular las condiciones de participación de estas entidades en el capital social y en los órganos de gobierno para garantizar el control análogo conjunto; y que la condición de medio propio personificado respecto de estas entidades habilita las empresas públicas para ejecutar, en el marco de los encargos que estas les efectúen, las actuaciones comprendidas en su objeto social.
