El Supremo aclara: El plazo de 30 días para aprobar facturas solo se puede reducir, no eliminar

La sentencia del Tribunal Supremo de España 530/2026, de 29 de abril de 2026, resuelve un conflicto jurídico entre el Gobierno de Cantabria y la empresa Smart Hospital Cantabria, centrada en el plazo de comprobación de facturas y el devengo de intereses de demora en la contratación pública:
 

 El núcleo del litigio se centra en la interpretación del artículo 216.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, específicamente sobre si los contratos pueden eliminar la facultad de la Administración para validar facturas antes de que se generen intereses de demora. 

El Tribunal determina que, aunque existe libertad de pacto, no se puede privar a las instituciones públicas de su potestad para realizar comprobaciones previas al pago en aras de la eficiencia en el uso de recursos.

Finalmente, la justicia falla a favor de la administración autonómica después de que la entidad privada decidiera allanarse ante la doctrina casacional ya establecida.

La sentencia aborda si, conforme al artículo 216.4 del TRLCSP, un contrato administrativo puede eliminar la potestad de la Administración de aprobar las facturas o si solo puede modificar el plazo de 30 días previsto legalmente para ello.

Los puntos clave son:

Inalienabilidad de la potestad de comprobación: El Tribunal Supremo establece que la libertad de pactos no permite suprimir la potestad de la Administración para realizar ajustes y comprobaciones sobre los servicios prestados antes de pagar . Esta facultad es una manifestación del principio de eficiencia en el uso de recursos públicos.

 

Límites a la autonomía de la voluntad: Aunque las partes pueden pactar regímenes de pago distintos, no pueden acordar cláusulas que priven a la Administración de verificar que los servicios se adecúan efectivamente al contrato.

 

Modificación del plazo legal: En relación con esta potestad, el Tribunal aclara que las partes únicamente pueden pactar la reducción del plazo máximo de 30 días previsto para la aprobación de la factura, pero nunca su supresión total.

 

Día inicial para intereses de demora: Por tanto, no se puede pretender que los intereses de demora se computen automáticamente desde la presentación de la factura si esto implica ignorar el plazo legal (o el reducido por pacto) que tiene la Administración para su aprobación .

Resta llevar a cabo una lectura reposada para analizar la compatibilidad de esta sentencia con la que el TJUE dictó ya en 2022 (sin que haya existido aún cambio en la normativa española): leer pinchando aquí. 

Conclusión: El art. 4, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que “se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado”.

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