La Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impone en su artículo 6 que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de sistemas de refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Se impone que, en particular, se apruebe un Plan de Medidas Antifraude por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden (publicación 30 de septiembre) o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
