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Modificados y resolución del contrato
El contrato ya está en marcha y es necesario llevar a cabo modificaciones —o ya se han llevado a cabo—: la obra o el servicio necesita cambios, el servicio se ha quedado corto, o el contratista no cumple. Le decimos qué y cómo se puede hacer sin salirse de la ley, y cómo se documenta para que sea correcto.
Para quién es
- Entidades públicas que necesitan hacer una modificación y no saben cómo tramitarla, justificarla o si tiene encaje legal, o que tienen conflictos con la contratista.
- Órganos de contratación que se plantean resolver un contrato y no quieren que la resolución se les vuelva en contra.
- Servicios que han recibido una reclamación por enriquecimiento injusto o por reequilibrio, y necesitan saber si procede.
- Entidades que han detectado prestaciones ejecutadas sin cobertura contractual y tienen que regularizarlas.
Cómo trabajamos
- Nos envía el contrato, los pliegos y lo que haya ocurrido desde la adjudicación.
- En 24 horas le decimos por dónde va: modificado previsto, modificado no previsto, resolución, o ninguna de las tres.
- Redactamos el informe con la vía elegida y por qué se descartan las otras.
- Preparamos los documentos de tramitación, incluido lo que haya que someter a informe del órgano consultivo cuando sea preceptivo.
- Acompañamos la tramitación hasta el final, también si aparece oposición del contratista.
Qué cambia después
- Se sabe qué cabe y qué no. El límite entre modificar y licitar de nuevo deja de ser una intuición.
- La resolución se sostiene. Con la causa bien encajada y el procedimiento bien seguido, incluida la audiencia y el informe preceptivo cuando toca.
- Lo ejecutado sin cobertura se regulariza. Por la vía que corresponda, y sin que nadie de la entidad lo asuma en solitario.
- Se reduce la factura de los errores. Un modificado mal encajado se paga dos veces: en el reparo y en el recurso.
Preguntas que nos hacen
- ¿Cuánto se puede modificar un contrato? Depende de si la modificación estaba prevista en los pliegos o no. Si lo estaba, los pliegos mandan, con el tope del 50 % del precio inicial. Si no lo estaba, solo caben los supuestos tasados del artículo 205 de la LCSP, y con límites más estrechos.
- ¿Hace falta dictamen del Consejo de Estado? Cuando la modificación no prevista supera el 20 % del precio inicial, y en las resoluciones con oposición del contratista. En las comunidades con órgano consultivo propio, es ese el que informa.
- Hemos ejecutado prestaciones sin contrato. ¿Tiene arreglo? Sí, y es más frecuente de lo que parece. La vía depende de qué se ejecutó, cuánto y por qué. Lo que no funciona es dejarlo pasar.
- ¿Pueden defendernos si el contratista recurre? Sí, ante el tribunal administrativo que corresponda y también por vía contenciosa.