TACRC 988/2016: Imposibilidad de declarar desierta la licitación si existe una oferta admisible

Resolución TACRC 988/2016 (link a la resolución)

La Resolución 0988 / 2016, a 2 de diciembre de 2016 , del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ( TACRC ) estima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local  del Ayuntamiento de Seseña ( Toledo ) por el que se declara desierta la licitación para la contratación del servicio de ludoteca municipal .
La declaración de desierto vino motivada por la exclusión de la recurrente.
El recurrente, SUMA EMPLEO S.L.U , solicita la anulación del acuerdo de declaración de desierto del procedimiento sobre la base de que su exclusión resultaba improcedente, sobre la base de los siguientes fundamentos.

  1. La improcedencia de una segunda valoración.
  2. El pliego de condiciones no establece que una licitación que contenga un proyecto ‟que no se adecue a las necesidades del servicio” debe ser rechazado o excluido.
  3. El art. 151.3 del TRLCSP determina de forma clara y excluyente que ‟ No podrá declararse desierta una licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Seseña acuerda la suspensión del procedimiento, sin que por este Tribunal se haya realizado pronunciamiento alguno a este respecto.
La cuestión litigiosa se centra en la legalidad de la exclusión de la oferta del recurrente, pues como bien apunta el mismo el recurso, en el caso de que existiera una oferta válida no podrá procederse a declarar desierto el procedimiento.  La exclusión de la oferta de la actora se fundamenta  en que su oferta no se adecúa a las necesidades del servicio de ludoteca.
L a conclusión que extrae el Tribunal  es que “resulta improcedente la exclusión realizada de la oferta del recurrente. Así, si en el primer momento de valoración no se le consideró inadmisible, no se ha incorporado motivación que justifique un cambio de criterio sobre la viabilidad de la oferta. Es más, no solo no se ha motivado el cambio de criterio, sino que de la lectura del segundo informe técnico ni siquiera se desprende con claridad que tal cambio exista, pues los técnicos desarrollan detalladamente su opinión, pero insisten en su puntuación, por lo que parece existir es una justificación de la puntuación otorgada, y no un cambio de criterio”.

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