Pero más allá de ello da respuesta a algunas cuestiones habituales como el hecho de que no es necesario que en cada encargo se lleve a cabo una verificación de mayor eficiencia, suficiencia de medios por parte del medio propio etc. sino que basta llevarlo a cabo en el momento de asunción de esta condición (artículo 86 de la Ley 40/2015 y el artículo 32.2.d).2º LCSP)
En mi reciente trabajo:
Los encargos a los medios propios.
Revista Contratación Administrativa Práctica Nº 181. 2022. Editorial Wolters kluwer.
Abordo en detalle y con varios esquemas todo el régimen jurídico de los encargos desde una óptica práctica y resumo esta resolución entre otras.
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