Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto. Art. 30: Mejora energética a través del procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia.

notajuridica
El pasado día 2 de agosto de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural; entrando en vigor desde el mismo día de su publicación (2 agosto 2022), salvo excepciones:
 

En lo que a nosotros interesa, el Capítulo I del Título V, sobre el fomento del ahorro y la eficiencia energética, incluye un artículo 30 sobre las actuaciones por parte de las administraciones públicas, en virtud del cual se podrán realizar contratos de obras, suministros o servicios relativos a mejoras energéticas a través del procedimiento negociado sin publicidad por causas de imperiosa urgencia.

 

Resumiendo lo dispuesto en el art. 30 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto:
 
PLAZO:
Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. A mi entender antes de este plazo debe iniciarse el expediente, es decir, aprobarse.
ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO:
Contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las entidades del sector público (artículo 3 de la LCSP) para la mejora energética de sus edificios o instalaciones (titularidad de las entidades públicas referidas o que estén ocupados o gestionados por éstas).
 
Se entenderá por mejora energética:

a) las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones,

b) la sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes,

c) la instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo,

d) la sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
El procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º LCSP, con los siguientes requisitos:

a) Podrá previa justificación establecer un plazo inferior de presentación de las proposiciones, nunca inferior a diez días desde el envío de la invitación.

b) Si fuera posible, la negociación se realizará directamente con los candidatos invitados con carácter previo a la adjudicación del contrato. No obstante, si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación.

c) Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos ordinarios de la LCSP.

d) El inicio de la ejecución del contrato en un plazo no superior a un mes desde su formalización.

e) Antes de formalizarse el contrato, el órgano de contratación deberá emitir una memoria justificativa en la que ponga de manifiesto:

        • la concurrencia de una circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles
        • contrato se limita a lo estrictamente imprescindible
        • recurso especial en materia de contratación no supondrá la suspensión automática de su tramitación
EFECTOS

A estas actuaciones le será de aplicación los efectos de la declaración de obras públicas de interés general (DA3ª Ley 13/2003, de 23 de mayo):

  • No estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que los proyectos de obras públicas de interés general se remitirán a la Administración urbanística competente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación (informe emitido en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable).
  • No procederá la suspensión de la ejecución de las obras públicas de interés general por los órganos urbanísticos cuando éstas se realicen en cumplimiento de los planes y proyectos de obras aprobados por los órganos competentes por el procedimiento establecido o se trate de obras de emergencia.

Artículo 30 Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto y la DA3ª Ley 13/2003,de 23 de mayo

De forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022, serán de aplicación las siguientes medidas excepcionales:
1

A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las entidades indicadas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para la mejora energética de sus edificios e instalaciones en los términos previstos en el apartado siguiente les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de dicha Ley, con las siguientes especialidades:

– El órgano de contratación no estará sujeto al plazo general establecido en el artículo 164.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Podrá, en consecuencia, establecer justificadamente un plazo inferior de presentación de las proposiciones, nunca inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita.

– Si fuera posible, se procederá a la negociación de los términos del contrato directamente con los candidatos invitados con carácter previo a la adjudicación del contrato. No obstante, si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación a presentar ofertas.

– Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos que correspondan conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este sentido, la atención de necesidades recurrentes o de situaciones que resulten de una falta de planificación o de mantenimiento por parte de la Administración, no se considerará una actuación estrictamente indispensable a los efectos de esta letra.

– El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a un mes desde su formalización.

Antes de formalizarse el contrato, el órgano de contratación deberá emitir una memoria justificativa en la que ponga de manifiesto:

1.º  la concurrencia de una circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, derivados de la situación existente tras la invasión de Ucrania que no hace posible la utilización en dicho contrato de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni de otro procedimiento de licitación previsto en dicha ley. 

2.º  que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible en el ámbito objetivo y temporal para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a satisfacer.

La interposición del recurso especial en materia de contratación en estos procedimientos, cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, no supondrá la suspensión automática de su tramitación, prevista en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse conforme a lo previsto en el artículo 56.3 de dicha Ley.

2

A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por mejora energética:

a) las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones,

b) la sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes,

c) la instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo,

d) la sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.

3
Lo previsto en este artículo será de aplicación a aquellas actuaciones que se realicen en edificios e instalaciones titularidad de las entidades públicas referidas en el apartado 1, o que estén ocupados o gestionados por éstas.
4
A las actuaciones a las que sea de aplicación lo previsto en este artículo les será de aplicación los efectos de la declaración de obras públicas de interés general previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Sobre los efectos, la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sobre la construcción de las obras públicas de interés general, señala:
1
Los proyectos de obras públicas de interés general se remitirán a la Administración urbanística competente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable.
2
En el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla.
3
La construcción, modificación y ampliación de las obras públicas de interés general no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de esta disposición.
4
No procederá la suspensión de la ejecución de las obras públic
as de interés general por los órganos urbanísticos cuando éstas se realicen en cumplimiento de los planes y proyectos de obras aprobados por los órganos competentes por el procedimiento establecido o se trate de obras de emergencia.
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