¿Puede utilizarse el contrato menor para atender gastos recurrentes de 200, 500 o 1.000 euros al año?
El Informe 50/25 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado admite excepcionalmente esta posibilidad cuando se trate de prestaciones de muy escasa cuantía y su valor estimado agregado sea inferior a 15.000 euros durante cinco años.
Una precisión importante
Los 3.000 euros anuales no son un nuevo límite legal independiente. Son únicamente la equivalencia media de distribuir 15.000 euros durante cinco años. El parámetro fijado por el informe es el valor estimado agregado de las prestaciones vinculadas funcionalmente durante ese periodo.
A la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se le pregunta, en su
Informe 50/25, aprobado el 15 de julio de 2026, cómo contratar de manera eficiente gastos periódicos y recurrentes de muy escasa cuantía.
El supuesto utilizado en la consulta es especialmente ilustrativo: un servicio de alojamiento de una página web cuyo coste es de aproximadamente 200 euros al año. Incluso considerando un periodo de cinco años, el gasto total sería de 1.000 euros.
¿Qué fraccionamiento puede existir en un contrato que, durante cinco años, tendría un valor total de 1.000 euros?
Por fin, sobre esta cuestión se aportan algunas soluciones prácticas. Ahora bien, el informe no establece una autorización general para utilizar contratos menores sucesivos ante cualquier necesidad recurrente. La posibilidad se configura como una excepción restringida a prestaciones de muy escasa cuantía.
Solicitar varias ofertas no es obligatorio
La primera cuestión que aclara la Junta Consultiva se refiere a la solicitud de varios presupuestos antes de adjudicar un contrato menor.
«Que el órgano de contratación recabe varias ofertas de empresarios para la adjudicación de un contrato menor no es algo a lo que venga obligado, sino tan solo una posibilidad recomendable con la que se podría facilitar la concurrencia entre empresarios».
El contrato menor sigue siendo un supuesto legal de adjudicación directa. El órgano de contratación puede solicitar información o presupuestos a distintos empresarios y resulta recomendable promover la máxima concurrencia cuando las circunstancias lo permitan.
Sin embargo, solicitar tres ofertas no modifica la naturaleza del contrato menor ni permite superar sus límites materiales, temporales o cuantitativos.
Regla general: las necesidades previsibles deben planificarse
La Junta Consultiva mantiene su doctrina general: no está justificado acudir a la contratación menor cuando el objeto responde a necesidades periódicas, perfectamente conocidas y previsibles que van a prolongarse en el tiempo.
La división anual de una prestación idéntica puede permitir aplicar el régimen del contrato menor cuando, si se considerase conjuntamente todo el periodo necesario, habría que acudir a otro procedimiento de adjudicación.
Además, cuando los objetos de los contratos sucesivos son idénticos y solo existe una división temporal de la prestación, concurre una unidad funcional que debe ser valorada para determinar si existe fraccionamiento.
Regla general del Informe 50/25
No debe acudirse al contrato menor para satisfacer necesidades periódicas, conocidas y previsibles que estén llamadas a prolongarse en el tiempo.
La excepción: gastos recurrentes de muy escasa cuantía
El informe reconoce, sin embargo, que la propia LCSP contempla indirectamente la posibilidad de atender mediante contratos menores determinadas necesidades recurrentes.
Los artículos 118.5 y 63.4 de la LCSP establecen un régimen particular para los contratos menores cuyo pago se realice mediante anticipos de caja fija u otro sistema similar para efectuar pagos menores, cuando su valor estimado no exceda de 5.000 euros.
«Cabe deducir la admisibilidad, de modo excepcional, de la figura del contrato menor para la realización de ciertos gastos periódicos y repetitivos y, por ende, para la satisfacción de las necesidades recurrentes de escasa cuantía».
No se trata de una excepción aplicable a cualquier necesidad recurrente, sino únicamente a prestaciones de muy escasa cuantía y de forma restringida.
Menos de 15.000 euros agregados durante cinco años
Para determinar el periodo durante el que debe computarse el valor acumulado de los contratos sucesivos, la consulta planteaba dos posibilidades: tres o cinco años.
La referencia a tres años se explica porque, tomando el límite anual de 5.000 euros previsto para los anticipos de caja fija, en tres anualidades se alcanzaría el umbral máximo de 15.000 euros correspondiente a los contratos menores de servicios y suministros.
No obstante, la Junta Consultiva considera que, a efectos interpretativos, puede utilizarse el plazo general máximo de cinco años previsto en el artículo 29.4 de la LCSP para los contratos de servicios y suministros, incluidas sus posibles prórrogas.
5 años
< 15.000 €
La posible sucesión de contratos menores de servicios y suministros debe ser excepcional y su valor estimado agregado, para todas las prestaciones vinculadas funcionalmente, debe ser inferior a 15.000 euros durante cinco años.
Si durante ese periodo se alcanza o se supera el importe agregado de 15.000 euros, la Junta Consultiva considera que puede apreciarse un fraccionamiento indebido, al quedar eludidas, de manera pretendida o no, las normas de publicidad y procedimiento aplicables.
¿De dónde surge la referencia de 3.000 euros anuales?
Si el límite agregado inferior a 15.000 euros se distribuyera uniformemente durante cinco años, el gasto medio anual tendría que ser inferior a 3.000 euros.
Pero el informe no establece un límite anual autónomo de 3.000 euros. Lo relevante es que el importe agregado de las prestaciones funcionalmente vinculadas sea inferior a 15.000 euros durante cinco años.
Por ello, la distribución del gasto podría no ser idéntica en cada ejercicio. El análisis debe realizarse sobre el valor estimado conjunto y sobre la vinculación funcional de las prestaciones.
Una solución práctica para contrataciones realmente pequeñas
Llevo tiempo defendiendo que una solución razonable para estas contrataciones de cuantía mínima consiste en tomar como referencia el plazo máximo general de cinco años previsto en el artículo 29 de la LCSP.
Cuando una prestación de 200 euros anuales tendría un valor total de 1.000 euros durante cinco años, obligar a tramitar un procedimiento de licitación puede generar un coste administrativo desproporcionado respecto del valor económico del contrato.
La cuestión no es excluir la planificación ni la concurrencia.
Se trata de evitar que el coste económico y administrativo del procedimiento sea muy superior al valor de prestaciones mínimas, recurrentes y claramente delimitadas.
Navarra y Cataluña ya habían abordado las necesidades recurrentes
Navarra primero y Cataluña después han regulado expresamente el cómputo de las necesidades periódicas o recurrentes dentro de sus respectivos regímenes de contratación de menor cuantía.
Cataluña
La normativa catalana dispone:
«Se pueden suscribir contratos que generen pagos menores en los términos establecidos en este precepto para cubrir necesidades de carácter periódico o recurrente, siempre que el valor estimado en conjunto de los diversos contratos no exceda en una misma anualidad el límite máximo para la contratación menor que corresponda a la tipología de contrato de que se trate».
Puede consultarse el análisis de esta regulación en
Reforma de urgencia de la contratación pública en Cataluña.
Debe tenerse en cuenta que Cataluña no tiene competencia para modificar la regulación básica estatal del contrato menor, por lo que esta previsión debe valorarse también desde una perspectiva interpretativa.
El artículo 81.3 de la Ley Foral de Contratos Públicos establece:
style=" margin: 25px 0; padding: 24px 26px; background: #f4f7f9; color: #263442; border: 0; border-left: 6px solid #b48a45; border-radius: 0 9px 9px 0; font-style: normal; " >«En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada en el punto primero de este artículo».
Ambas previsiones reflejan la necesidad de valorar el gasto periódico de forma agregada y no limitar el análisis a cada factura o a cada ejercicio presupuestario aisladamente considerado.
Cuando licitar cuesta más que contratar
Se agradece especialmente este informe porque existen casos en los que los órganos de fiscalización han exigido licitar decenas de gastos recurrentes de entre 100 y 1.000 euros anuales.
En uno de esos supuestos, una entidad con un único perfil administrativo y jurídico tuvo que tramitar aproximadamente cuarenta procedimientos para atender prestaciones de cuantía mínima.
El resultado fue la tramitación de procedimientos simplificados con un coste administrativo superior, sin que se produjera una verdadera ampliación de la competencia y terminando, en ocasiones, con la misma empresa prestadora.
El contexto territorial también importa: una pequeña isla, prestaciones muy concretas y geolocalizadas o, por ejemplo, el suministro de combustible en la única gasolinera situada dentro del radio de navegación de una embarcación.
La eficiencia no puede medirse únicamente por la existencia formal de un procedimiento competitivo. También debe valorarse el coste de preparación, tramitación, publicación, valoración, adjudicación y seguimiento en relación con el importe real de la prestación.
La contratación menor no es la única solución
El informe recuerda que una programación adecuada de la contratación puede ser más eficaz, eficiente y económica que la utilización reiterada del contrato menor.
Para atender necesidades recurrentes también pueden utilizarse, cuando sean aplicables:
- La contratación centralizada.
- Los acuerdos marco.
- Los sistemas dinámicos de adquisición.
- Otros procedimientos de adjudicación adecuados al objeto y al valor estimado del contrato.
La excepción para gastos de muy escasa cuantía no elimina el deber de planificación ni convierte el contrato menor en la solución ordinaria para todas las necesidades recurrentes.
Conclusión: una excepción razonable para gastos mínimos
El Informe 50/25 no autoriza de forma general la utilización de contratos menores sucesivos para necesidades periódicas y previsibles.
Sí admite, de manera excepcional y restringida, su utilización para prestaciones recurrentes de muy escasa cuantía cuando el valor estimado agregado de todas las prestaciones vinculadas funcionalmente sea inferior a 15.000 euros durante cinco años.
Necesidad recurrente
Muy escasa cuantía
Menos de 15.000 €
Cómputo de cinco años
No toda necesidad recurrente debe licitarse mediante un contrato plurianual, pero tampoco toda necesidad recurrente puede dividirse en contratos menores. La respuesta debe atender a la cuantía agregada, la unidad funcional, la proporcionalidad y la eficiencia real de la contratación.
Para gastos de 200 euros al año, el Informe 50/25 aporta una respuesta práctica y proporcionada: excepcionalmente pueden utilizarse contratos menores sucesivos si el valor estimado agregado de las prestaciones vinculadas funcionalmente permanece por debajo de 15.000 euros durante cinco años.
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