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Una misma persona puede reunir los conocimientos jurídicos y económico-presupuestarios necesarios.
Lo que no puede hacer es deliberar consigo misma ni emitir dos votos.
Esta es, en esencia, la relevante conclusión del
Informe 14/2026, de 30 de junio, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, relativo a la composición de las mesas de contratación en el ámbito local.
El informe analiza una situación especialmente frecuente en los municipios de menor población: el secretario-interventor acumula legalmente las funciones de asesoramiento jurídico y de control económico-presupuestario. La pregunta era sencilla:
¿Puede esa misma persona ocupar una única vocalía de la mesa de contratación y asumir simultáneamente ambas funciones?
La respuesta de la Junta Consultiva catalana es clara: no.
En la composición —y también en la constitución— de la mesa deben existir dos vocalías diferenciadas: una encargada del asesoramiento jurídico y otra del control económico-presupuestario. La acumulación administrativa de ambas funciones en la figura del secretario-interventor no permite fusionar las dos vocalías en una sola.
La mesa de contratación como órgano colegiado
La LCSP configura la mesa de contratación como un órgano colegiado de asistencia técnica especializada. Su composición debe contribuir a garantizar:
✓
La profesionalización.
✓
La objetividad.
✓
La imparcialidad.
✓
La independencia.
✓
La adecuada formación de la voluntad colegiada.
No basta con que los conocimientos jurídicos y económicos estén materialmente presentes en una sola persona.
La separación de las dos vocalías pretende también que cada una disponga de su propio derecho de voto y pueda aportar una perspectiva diferenciada durante la deliberación.
¿Qué exige exactamente la LCSP?
El artículo 326 de la LCSP establece, con carácter general, que entre los vocales de la mesa deben figurar necesariamente:
- Una persona que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
- Un interventor o una persona que tenga atribuidas las funciones de control económico-presupuestario.
La propia redacción legal diferencia ambas posiciones al referirse a una persona responsable del asesoramiento jurídico “y otra” responsable del control económico-presupuestario.
En el ámbito local, el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LCSP dispone que formarán parte de la mesa, como vocales:
- El secretario o titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico.
- El interventor o titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario.
- Los restantes vocales que designe el órgano de contratación.
Además, el número total de vocales no puede ser inferior a tres.
La Junta Consultiva catalana interpreta que esta regulación no se limita a enumerar funciones. Está identificando dos vocalías especializadas y diferenciadas.
El problema de los pequeños municipios
La dificultad aparece en aquellos ayuntamientos en los que una única persona ocupa el puesto de secretario-interventor.
Fuera de la mesa de contratación, esa persona puede ejercer legítimamente las dos funciones. Sin embargo, dentro del órgano colegiado no puede absorber las dos vocalías en una sola.
Puede parecer una exigencia excesivamente formalista para municipios con pocos medios personales. A mi juicio, no lo es.
La profesionalización de la contratación pública no puede consistir únicamente en comprobar que alguien conoce la legislación aplicable. También exige diseñar órganos capaces de deliberar, contrastar posiciones y formar su voluntad con una pluralidad mínima.
La solución no pasa, por tanto, por reducir la mesa hasta convertirla en una mera formalidad. Pasa por activar los mecanismos de cooperación interadministrativa previstos en la propia LCSP.
¿Cómo puede completarse la mesa de contratación?
La segunda cuestión analizada por el informe se refiere precisamente a los municipios que no disponen de personal suficiente para cubrir las vocalías exigidas legalmente.
La disposición adicional segunda de la LCSP permite que en las mesas de las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios se integre personal al servicio de las diputaciones provinciales o de las comunidades autónomas uniprovinciales.
La Junta Consultiva catalana añade que los municipios con menos recursos deben poder acudir, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia interadministrativa, al apoyo de:
- Otros ayuntamientos.
- Las comarcas, en el ámbito territorial catalán.
- Las diputaciones provinciales.
- Otras entidades supramunicipales competentes.
Por tanto, la falta de medios propios no justifica la concentración de las dos funciones en una única vocalía. Obliga a buscar la colaboración de otra Administración para completar correctamente la composición de la mesa.
La doctrina de la Junta Consultiva estatal
La conclusión del Informe 14/2026 es coherente con el criterio que ya había sostenido la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Informe 96/18, relativo a la composición de las mesas de contratación de las corporaciones locales.
La Junta estatal diferenció tres clases de vocales:
- El secretario o la persona responsable del asesoramiento jurídico.
- El interventor o la persona responsable del control económico-presupuestario.
- Los restantes vocales designados por el órgano de contratación.
El informe calificó el tenor de la norma como “taxativo” y concluyó que el mínimo legal de tres debía entenderse referido al número de vocales, no al número total de integrantes de la mesa.
La Junta catalana avanza ahora un paso más al subrayar expresamente que la diferenciación responde no solo a la especialización de los miembros, sino también al derecho de voto propio de cada vocalía y a la necesidad de preservar una deliberación plural.
Consecuencias prácticas para los órganos de contratación
El criterio obliga a revisar especialmente la composición de las mesas de contratación de los pequeños municipios.
1
No puede designarse una sola vocalía para las dos funciones
Aunque el secretario-interventor tenga atribuidas ambas competencias, la resolución de composición de la mesa debe prever separadamente:
- La vocalía de asesoramiento jurídico.
- La vocalía de control económico-presupuestario.
2
No basta con diferenciarlas nominalmente
No parece admisible crear formalmente dos vocalías y atribuirlas materialmente a una misma persona.
La razón de la separación es precisamente que existan dos intervenciones personales y dos votos diferenciados.
3
Debe garantizarse la presencia efectiva de ambas vocalías
El informe se refiere tanto a la composición como a la constitución de la mesa. Por ello, no bastaría con incluir las dos vocalías en la resolución de nombramiento si después la mesa actúa sin la presencia de alguna de ellas.
4
La falta de medios debe resolverse mediante cooperación
Los municipios pequeños deben solicitar asistencia a la diputación, la comarca u otra Administración territorial, en lugar de reducir las garantías legales de composición.
5
Conviene revisar las mesas permanentes ya constituidas
Las entidades locales deberían comprobar:
- La resolución de creación de la mesa.
- La identificación de titulares y suplentes.
- La diferenciación de las dos vocalías especializadas.
- La composición reflejada en el perfil de contratante.
- La asistencia efectiva de los miembros necesarios en cada sesión.
¿Qué sucede si la mesa está incorrectamente constituida?
El informe establece el criterio de composición, pero no convierte automáticamente cualquier irregularidad en causa de nulidad de todo el procedimiento.
Los efectos invalidantes deberán analizarse en cada caso, atendiendo, entre otras circunstancias, a:
- La naturaleza del defecto.
- La actuación concreta realizada por la mesa.
- La incidencia del voto afectado.
- La posibilidad de conservación de actuaciones.
- La existencia o no de indefensión.
- La influencia real de la irregularidad en la decisión adoptada.
En todo caso, no estamos ante un defecto que deba considerarse irrelevante. La presencia de las vocalías jurídica y económico-presupuestaria forma parte de las garantías estructurales de funcionamiento de la mesa.
Conclusión: una mesa no es una suma de conocimientos
La principal aportación del Informe 14/2026 puede resumirse en una idea:
La mesa de contratación no es una acumulación de conocimientos individuales, sino un órgano colegiado que debe formar su voluntad mediante una deliberación plural, profesional e imparcial.
Aunque el secretario-interventor reúna en su puesto las funciones de asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario, esa acumulación no permite convertir dos vocalías en una.
Dos funciones diferenciadas.
Dos vocalías diferenciadas.
Dos personas.
Y dos votos.
La falta de personal propio no elimina esta garantía. Activa el deber de cooperación entre Administraciones.
Puede parecer una cuestión meramente organizativa. No lo es. Afecta directamente a la profesionalización, la imparcialidad y la correcta formación de la voluntad de uno de los órganos más relevantes del procedimiento de adjudicación.
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