Hace unos días lancé en LinkedIn un reto tan sencillo como revelador: si pudieras cambiar un solo artículo de las Directivas de Contratación Pública, ¿cuál sería y por qué?
Abrí fuego con el artículo 72 sobre modificación de contratos. Propuse clarificar de una vez conceptos tan etéreos como “modificación sustancial” o “alteración de la naturaleza global del contrato”, normalizar el uso de modificaciones que no superen el umbral de minimis (incluso con ciertos automatismos para evitar dilaciones), y delimitar con mucho mayor rigor qué pasa con las modificaciones previstas versus las no previstas.
Por su parte, Amaia Labella propuso crear el “Pasaporte Digital” obligatorio del contrato: un historial público donde se registre TODO lo que ocurre después de adjudicar (modificaciones, revisiones de precio, penalidades, subcontratistas reales, precio final). La lógica es brutal: hoy una empresa puede incumplir sistemáticamente en Galicia y licitar impunemente en Andalucía. Con transparencia total, tu historial te seguiría y los patrones de desviación presupuestaria saldrían a la luz. Podemos perfeccionar procedimientos de licitación eternamente, pero si no sabemos qué pasa después de adjudicar, seguiremos comprando mal aunque el expediente sea jurídicamente perfecto.
Luis Castel complementó la idea anterior proponiendo un Documento de Evaluación de la Calidad del Contratista (DEC) obligatorio, elaborado por la Dirección Facultativa junto con el acta de recepción en obras. Un formato común, con criterios uniformes e indicadores técnicos, organizativos y económicos, accesible para todos los órganos de contratación a través del ROLECE. No se trata solo de documentar incidencias, sino de evaluar sistemáticamente el desempeño real y crear una trazabilidad auténtica, verificable y comparable que distinga objetivamente entre quienes cumplen, quienes destacan y quienes reiteradamente incumplen.
Manuel J. García pone el foco en las Plataformas de Contratación Pública como infraestructura crítica infrautilizada. Propuso convertirlas en repositorios inmutables (que nadie pueda alterar años después cuando hay sospechas de corrupción), dotarlas de capacidad analítica real (gráficos, indicadores, métricas de eficiencia y competencia) y, sobre todo, que alojen la documentación de ejecución del contrato, el gran olvidado del sistema. Mencionó específicamente implementar el anuncio de finalización del contrato con un documento estandarizado de evaluación de calidad del contratista.
María Eugenia López Mora hizo una disección del REMC. Destacó la necesidad de regular mejor las multas para frenar recursos puramente dilatorios, de una verdadera motivación a los órganos de contratación (muchos recursos no llegarían si se explicase bien por qué se llega a una decisión), apostó por la profesionalización de verdad los TARCs mediante selección por méritos y no por entrevistas o “memorias”, eliminar la limitación de mandatos para expertos de alto nivel (cuando alcanzan expertise profundo se les acaba el mandato y vuelta a empezar), propuso limitar la extensión de recursos y resoluciones (fundamentar sin extenuación), y regular la ejecución efectiva de las resoluciones del REMC.
Guillermo Saiz se centró en las garantías procesales dentro del REMC. Propone normalizar las vistas para práctica de prueba aprovechando la independencia del órgano (dando más calado a la prueba se controlará mejor la discrecionalidad técnica y se evitarán recursos sin fundamento), y aumentar las garantías de defensa posibilitando la consulta —con condiciones— a las ofertas de otros licitadores, junto con una revisión crítica y responsable de las declaraciones de confidencialidad que ya son la tónica habitual y vacían de contenido el derecho de defensa.
Javier Iribarren propuso incrementar el umbral de 100.000€ para los contratos de servicios, porque esa cifra obliga a los gestores a realizar malabarismos con el valor estimado y a renunciar a prórrogas para evitar entrar en el ámbito del REMC. La suspensión automática del procedimiento resulta devastadora para la ejecución presupuestaria, convirtiendo un mecanismo de control en un arma de bloqueo.
Florencio Larrea propuso una racionalización temporal del procedimiento: adelantar la adjudicación del contrato a la petición de documentación del artículo 150.2 LCSP, de forma que el plazo para recurrir y el cumplimiento de trámites administrativos discurran en paralelo. Es algo parecido a cómo se regulaba en la redacción originaria de la Ley 30/2007, trasladado a la configuración actual del sistema para ganar agilidad sin perder garantías.
Rosario Paloma Rodríguez Pérez propuso eliminar la diferenciación de plazos para la remisión del recurso entre el órgano de contratación y el resto de interesados (mismo plazo para todos en la formulación de alegaciones), y ampliar el plazo de dos días que tiene el órgano de contratación para remitir el expediente e informar, que resulta francamente exiguo si tenemos en cuenta que un buen informe del órgano de contratación es fundamental para la desestimación del recurso.
Jacinto Álvarez señala el elefante en la habitación: el contrato subvencionado. Ni una sola resolución en el Tribunal Central, apenas una (mal codificada) en el gallego. En una economía “subvencionada” con fondos europeos y con las cuantías elevadas de los NGEU, la pregunta es incómoda: ¿de verdad no ha habido ningún REMC en contratos subvencionados o tenemos ahí un vacío absoluto de control y supervisión? Su propuesta implícita: regular este nicho que actualmente es terra incognita para el sistema de recursos.
Javier Serrano cierra la cadena volviendo al artículo 72 de la Directiva (modificaciones de contrato) con una crítica demoledora: “una redacción espantosa, un campo minado de conceptos indeterminados, una madeja de remisiones marxistas (no de Karl, de Groucho)”. Subraya que es malo por lo que dice y peor por lo que no dice: ni intento de regular la doctrina del riesgo imprevisible, fuerza mayor o factum principis, ni aclaración de si la modificación afecta solo a prestaciones o también al precio. Y añade menciones especiales a otros preceptos problemáticos: el artículo 57 (motivos de exclusión, otro lío monumental), el 58 (coste del ciclo de vida, que prometía mucho y se ha quedado en nada) y los artículos 74 a 77 sobre servicios sociales, donde el TJUE se ha inventado un régimen todavía más especial.
José Manuel Pernas se centra en la integración ambiental y apunta cuatro reformas: clarificar la vinculación con el objeto del contrato —que en España está actuando como freno real a la compra estratégica—; articular con coherencia la normativa procedimental (cómo comprar) con la legislación sectorial (qué comprar); apostar por un enfoque obligatorio flexible en la regulación procedimental y obligatorio completo en sectores estratégicos vía legislación sectorial; y resolver las incertidumbres que dejó la sentencia DYKA Plastics (TJUE, 2025) sobre especificaciones técnicas referidas a materiales sin alternativas de rendimiento equivalente.
Analizando estas 12 aportaciones, emergen cuatro grandes consensos:
1. La obsesión por lo que viene después: la ejecución
2. El recurso especial como campo de batalla
3. Conceptos jurídicos indeterminados = inseguridad
4. Los agujeros negros del sistema
Podría resumir todo en la siguiente idea:
Hemos construido un sistema que perfecciona la selección pero abandona la ejecución, que multiplica controles procesales pero ignora el desarrollo real del contrato, que premia la habilidad burocrática/procedimental sobre el resultado efectivo.
- Transparencia radical
- Inteligencia del dato
- Racionalidad procesal
- Coherencia normativa
Agradecimientos
A todos los participantes por demostrar que el debate técnico de calidad también existe en LinkedIn: Amaia Labella , Luis Castel, Manuel J. García Rodríguez, María Eugenia López Mora, Guillermo Saiz Ruiz, Javier Iribarren Hernaiz, Florencio Larrea, Rosario Paloma Rodríguez Pérez, Jacinto Álvarez Somoza y Javier Serrano.
La contratación pública no es solo derecho administrativo: es cómo una sociedad decide qué construir, con quién y para quién. Merece esta conversación.
¿Qué artículo cambiarías tú? Los comentarios están abiertos.