Novedades normativas. Unidad funcional por proyecto (fraccionamiento) para proyectos de investigación de universidades y fomento de cláusulas sociales de accesibilidad

30.03.23
Seguimos asistiendo al deslavazado y continua actividad de reforma de la normativa siempre que existe la ocasión. De forma tan desordenada que hasta una reforma suprime otra sin saberlo ni quererlo (como vimos recientemente con la Ley Trans que genera una prohibición que elimina sin saberlo a la prohibición de contratar relacionada con la Ley de Protección del denunciante)
Ahora llega el turno de volver a “aclarar” el concepto de unidad funcional –eso sí en proyectos de investigación,…no en general– .
 
Así, la nueva Ley Orgánica de Universidades. De este modo si son autónomos en su OBJETO estos proyectos se consideran unidades funcionales separadas para calcular el valor estimado.
 
Por otra parte, el Real Decreto 193/2023 promueve la inclusión de claúsulas sociales en relación con las condiciones de accesibilidad y. no discriminación de personas cono discapacidad.
 
Veámoslo,

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

El día 22 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE este Real Decreto, que entró en vigor el día 23 de marzo 2023.

 

Este RD, según su art. 1, tiene por objeto regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público y establecer una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.

 

En lo que a nosotros nos afecta, en materia de contratación pública, el artículo 34, relativo a la contratación pública socialmente responsable, señala que:

Las Administraciones públicas promoverán la inclusión de consideraciones sociales en los pliegos de los contratos, prestando especial atención a la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas.

En el ámbito de la Administración General del Estado, se velará especialmente por el cumplimiento de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Esta ORDEN constituye una apuesta clara para la inclusión de criterios y condiciones sociales en los pliegos, en todas las fases del contrato, desde la preparación, adjudicación y hasta la ejecución (objeto, criterios de solvencia, prescripciones técnicas, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución, subcontratación, prohibiciones de contratar….), para ello, la formación especializada dirigida al personal responsable de la redacción de pliegos es una apuesta clave para que se cumplan los objetivos de este Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

El día 23 de marzo de 2023 se ha publicado en el BOE esta Ley Orgánica, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

La Ley orgánica, según su art. 1 tiene por objeto la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.

Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Art.101.6 LCSP

Cuando un órgano de contratación esté compuesto por unidades funcionales separadas, se tendrá en cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales.

No obstante, lo anterior, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera autónoma respecto de su contratación o de determinadas categorías de ella, los valores pueden estimarse al nivel de la unidad de que se trate.

En todo caso, se entenderá que se da la circunstancia aludida en el párrafo anterior cuando dicha unidad funcional separada cuente con financiación específica y con competencias respecto a la adjudicación del contrato

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