Novedades en la contratación de proyectos y direcciones de obra

LeyARQUTIECTURA

Fco. Javier Vázquez Matilla

Doctor en Derecho. Abogado/Consultor en contratación pública

En este video de 6 minutos Javier Vázquez explica las novedades de Ley de Calidad de la Arquitectura y además, en este post encontrarás de explicados de  forma esquemática y descargable todos los cambios que afectan a la contratación pública.

 

La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura ha sido publicada en el BOE del 15 de junio de 2022 (entra en vigor mañana, 16 de junio de 2022) introduce cambios relevantes, entre otras cuestiones en relación con la contratación de proyectos y direcciones de obra:

Uno de los aspectos más relevantes es que se favorece la contratación conjunta de proyecto y dirección de obra y que se da una solución para la contratación de estos dos tipos de contratos, a través del contrato menor.

En el preámbulo de la Ley se nos indica que se constituye tanto el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y la Casa de la Arquitectura, como figuras que van a orientar la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad.

Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura:

El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura tiene el objetivo de elaborar propuestas y hacer recomendaciones sobre las estrategias políticas y medidas pertinentes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad en la edificación.

Siendo su función principal servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de la Ley, creando una suerte de soft law que permita ayudar a las Administraciones Públicas y al sector en aquellas cuestiones que requieran aclaración o interpretación.

A tener en cuenta: en seis meses el Gobierno deberá mediante RD desarrolle la constitución, composición y régimen de funcionamiento.

Casa de la Arquitectura:

La Casa de la Arquitectura, se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal que pretende tanto ejercer las funciones propias de un museo adaptado a la actualidad como servir de plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura y establecer mecanismos de colaboración con el sector educativo y los entes locales para mejorar el conocimiento del patrimonio arquitectónico en el conjunto de la sociedad desde edades tempranas.

A tener en cuenta: en seis meses el Gobierno deberá mediante RD regularla

Pero ¿cuáles son la novedades en la contratación de proyectos y direcciones de obra?

Disposición Transitoria Primera:

Pero, yendo al objeto de este Post, es en la Disposición Transitoria Primera donde se regula la aplicación de las especificidades en materia de contratación de la Ley en los expedientes iniciados en el momento de su entrada en vigor.

Disposición Final Primera:
Por su parte, la Disposición Final Primera recoge una serie de modificaciones de la LCSP, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público y que buscan agilizar la tramitación de determinados contratos complementarios, como son los contratos menores de dirección de obra, facilitar la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección de la obra como medida para garantizar la coordinación y continuidad entre la fase de redacción y la de ejecución, y concretar algunos condicionantes cuya existencia podrá tomar en consideración el órgano de contratación a efectos de estimar la especial complejidad de los proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo.
Disposición Final Segunda:
La Disposición Final segunda articula un instrumento, crea un nuevo supuesto, excepcional, en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan.
Disposición Final Tercera:
Por último, en cuanto a su título competencial (DF3º): se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª, 25.ª y 28.ª de la Constitución Española sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección, las bases del régimen minero y energético y la competencia exclusiva para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, respectivamente.  Se exceptúan las disposiciones finales primera y segunda que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas. No tienen carácter básico y, por tanto, solo serán de aplicación a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal los artículos 6 y 7 y las disposiciones finales cuarta y quinta.

Esquema de todos los cambios que afectan a contratación pública

A continuación esquematizamos todos los cambios que afectan a contratación pública:

Posibilidad de llevar a cabo un contrato menor para la dirección facultativa aunque exceda de un año (no puede exceder en total de 30 meses y siempre exceso del año motivado por plazo de garantía)

Definición del concepto de especial complejidad a efectos de promover el concurso de proyectos

Profesionalización de jurado de concurso de proyectos

Para contratos del MRR posibilidad de contratación conjunta proyecto y obra (cuidado con su uso…debe ser excepcional pese al cambio de la Ley)

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Este curso aborda la problemática que pueda darse en todas las fases del expediente de contratación de obras públicas. Profundiza en la ejecución del contrato en sus hitos principales: replanteo, suspensión, modificados, recepción de obras.

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  • Identificar el contenidoque deben poseer los proyectos de obras.
  • Identificar elpapel de la preparación del objeto del contrato en relación con las Consultas de Mercado para evitar prácticas indeseadas.
  • Conocer lasclaves para identificar la existencia de fraccionamiento en contratos de obras.
  • Conocer lascaracterísticas generales y especialidades de cada procedimiento de adjudicación.
  • Identificar laspeculiaridades de la solvencia técnica – económica en los contratos de obras.
  • Conocer cuál es la mejor manera deidentificar ofertas anormalesy cómo llevar a cabo el procedimiento contradictorio.
  • Reconocer lostrámites iniciadores de la ejecución del contratode obras y posibles problemáticas
  • Saber identificarqué es una certificación de obra y sus requisitos formales y de fondo, así como las reglas para su endoso.
  • Identificarcómo puede modificarse un contrato de obra y desde cuándo.
  • Comprender elartículo 242 LCSP y sus implicaciones jurídicas y económicas.
  • Comprender elalcance de los modificados subjetivos.
  • Identificar losmodificados irregulares y las principales patologías relacionadas con ello.
  • Identificar cuáles son losefectos de la suspensión.
  • Conocercómo llevar a cabo la recepción de obras.
  • Identificar los distintos tipos de resolución. 
  • Conocer las implicaciones del plazo de garantía.
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