Antes de que se despida octubre, os dejo en mi canal deYoutube lapíldora formativa de este mes. El video que os traigo habla sobre elProcedimiento Negociado sin Publicidad, un procedimiento excepcional y extraordinario que se regula en elArt. 168 apartado a.2. de Ley de Contratos del Sector Público.Pero, ¿cuándo debe procederse de esta forma? ¿Cuáles son los requisitos para utilizar esta vía de contratación marcada por la ausencia de competencia?Si quieres conocer todos los detalles,¡dale al play!
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