La inaplicación de las reglas de los encargos a medios propios en las concesiones de Servicio de Transporte de Viajeros

Post48

La revista Actualidad Administrativa, nº 7-8, julio-agosto 2018, Nº 7, 1 de jul. de 2018, Editorial Wolters Kluwer ha publicado mi trabajo sobre el especial régimen jurídico de los encargos o contratos “in house providing” en el caso de concesiones de transporte de viajeros por ferrocarril o carretera.   El reglamento Reglamento 1370/ 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 regula los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y excepciona la aplicación del régimen de las directivas de contratos para estas concesiones.

 

El trabajo parte de la base de que si bien en la prestación de servicios por parte de los poderes adjudicadores sometidos a las directivas de contratación debe respetarse el artículo 107 del Tratado, existen unas reglas especiales para la adjudicación de contratos de concesión en materia de servicios públicos de transporte de pasajeros por ferrocarril y carretera.

 

Y es que el reglamento 1370/ 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 regula los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y establecen, en su artículo 5, especialidades para su adjudicación.

 

En particular, en relación con los requisitos de los contratos in house providing (encargos, en la terminología del artículo 32 de la LCSP española) se aplicarían las previsiones de dicho artículo 5 y no las reglas propias de la Directiva cuando se trate de adjudicar una concesión in house a un operador interno (medio propio en la terminología española).  

 

 

 

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