Decálogo de buenas prácticas en la tramitación de los contratos menores por las entidades locales

POSTDECALOGO

El 31 de agosto de 2022, el Consejo Vasco de la Competencia (CVC), dictó este Decálogo, que fue presentado ante la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) el día 3 de noviembre de 2022, en el marco del proyecto colaborativo de la CNMC y las autoridades de competencia autonómica: “Municipios y Competencia”, que tiene como objetivo analizar el impacto de la intervención local en la competencia.

 

El documento tiene por objeto analizar el uso de la figura del contrato menor por las entidades locales, y ofrecer una serie de recomendaciones o buenas prácticas, que sirvan de guía a dichas entidades.

 

El decálogo contiene las características del contrato menor, las irregularidades que presenta en su uso, tratando cuestiones como el fraccionamiento del contrato, la recurrencia y concatenación de contratos y las irregularidades detectadas por LEA/AVC.

 

Por otra parte, se recoge en un apartado independiente, la necesaria planificación de las necesidades de contratación para poder realizar una eficiente gestión de los recursos y medios a emplear, y la excepcionalidad en el uso del contrato menor.

 

Además, se tratan los riesgos de colusión que el contrato menor puede entrañar. Entre las prácticas anticompetitivas destacan los acuerdos de precios, el reparto de mercado, la rotación de ofertas, las ofertas de cobertura, retirada de ofertas, la subcontratación, el intercambio de información o las combinaciones de las anteriores.

 

Se incluyen una serie de conclusiones en las que el cierre de los mercados, falta de concurrencia y competencia son consecuencias que el abuso de la contratación menor conlleva.

 

Por último, enumera en un Anexo el Decálogo de buenas prácticas que procedemos a resumir:

1

Acreditar necesidad, objeto del contrato de forma clara, precisa e incorporarla al expediente.

2

Comprobación del umbral de gasto previsto. Recomendación para obtener información sobre precio estimado: análisis de otros contratos similares adjudicados.

3

Verificación de no adjudicación de más contratos con mismo objeto, cuya suma supere la cuantía del contrato menor. No fraccionamiento durante 12 meses.

4

No contratación de prestaciones recurrentes o previsibles. Recomendación: consultar registro de contratos los contratos repetitivos.

5

Órgano de contratación firmará la memoria de necesidad con indicación: no alteración del objeto del contrato al objeto de eludir las reglas de contratación y adjuntar al expediente.

6

Detalle claro, transparente, objetiva y neutra la necesidad a satisfacer por las empresas.

7

Petición de ofertas a empresas con solvencia y capacidad constatada en registro de contratistas.

8

Medios electrónicos en petición de ofertas, mínimo 3 empresas. No informar de las empresas a que se les pide oferta.

9

Archivo de las ofertas recibidas y elaboración informe técnico de valoración con propuesta para el órgano de contratación.

10

Adjudicación por órgano de contratación motivada y publicación en perfil de contratante. Información al resto de empresas. En caso de indicios de colusión, comunicación a la autoridad de competencia correspondiente.

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