TARJA 37/2017. Impugnación del criterio precio vs derechos laborales

Resolución TARJA 37/2017 (link a la resolución)
La Resolución 37 / 2017 , a 15 de febrero de 2017 , del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ( TARJA ), estima el recurso interpuesto por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera ( FTSPUSO) ,contra  los pliegos que rigen la licitación del contrato denominado ‟ Servicio de Vigilancia y Seguridad para la sede de la Consejería de Economía y Conocimiento ”.

  1. Legitimación.

La empresa Grupo RMD Seguridad presenta alegaciones ante el recurso interpuesto por la recurrente, manifestando que procede apreciar la falta de legitimación de la recurrente para presentar el recurso.
 El Tribunal Constitucional parte de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de los sindicatos para impugnar ante los órganos de orden jurisdiccional contencioso –administrativo decisiones que afectan a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario.

  1. Fondo del asunto.

La recurrente combate la configuración del único criterio de adjudicación incluido en el Anexo I-A del PCAP, ‟ Precio más bajo”, por las consecuencias de índole laboral que la aplicación del mencionado criterio pueda tener sobre los trabajadores que prestan el servicio. Manifiesta que la ponderación e importancia que se atribuye al factor precio excluye arbitrariamente a otros criterios que no son menos importantes y razonables, lo que, a su juicio, supone una serie de riesgos para los trabajadores y para el propio cliente final . Añade que debe ser abandonado el concepto de ‟oferta económica más ventajosa”  que utiliza el presente TRLCSP y sustituirlo por el de  ‟ mejor relación calidad – precio” , adjudicando el contrato en base a esa máxima.
Por todo ello, la recurrente insta que se incluyan en los pliegos que rigen la licitación una serie de criterios que ella misma detalla en su escrito de recurso, junto con una fórmula de evaluación de las ofertas que entiende que pondera de manera proporcionada los distintos precios ofertados y un umbral técnico de puntuación de puntuación que discrimine positivamente la elección de una empresa con las mejores opciones calidad-precio .
El art 150 del TRLCSP relativo a los criterios de valoración de las ofertas establece ‟ para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad , el precio… Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser , necesariamente, el del precio más bajo ”.
Con respecto a la pretensión de la recurrente hemos de señalar en primer lugar que en ningún momento cuestiona la legalidad del criterio, sino tan solo la conveniencia de su elección por parte del órgano de contratación como único criterio de valoración. En el presente supuesto , la prestación del servicio no puede ser mejorada ni atendiendo a sus aspectos cuantitativos , ni en cuanto a las condiciones de ejecución , concurriendo por tanto en la salvedad del art 150.3 del TRLCSP , por lo que en este caso el precio más bajo sería valido como único precio de adjudicación .
Como segundo motivo del recurso argumenta la recurrente que la figura del inspector o coordinador , como la persona encargada de realizar las tareas de supervisión , control y seguimiento , es desconocida para la Ley de Seguridad Privada , correspondiendo únicamente al Jefe de Seguridad y persona delegada por realizar las funciones de inspección , pudiendo tomar en cualquier momento , las medidas de control , inspección y auditoria que considere necesarias para detectar el grado de cumplimiento de los objetivos del contrato y podrá implantar las modificaciones que se estimen oportunas.
Con respecto a la inclusión de ambas figuras en el pliego, a juicio de este Tribunal , las prescripciones contenidas en el mismo resultan coherentes , y aunque el pliego no lo establezca expresamente , resulta evidente que aquellos habrán de ser designados conforme a lo dispuesto en la normativa.
El Tribunal acuerda desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSPUSO) ,contra  los pliegos que rigen la licitación del contrato denominado ‟ Servicio de Vigilancia y Seguridad para la sede de la Consejería de Economía y Conocimiento ”.

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