Claves para el Control de la Contratación Pública

¿Te perdiste mi intervención en el Congreso Nacional de Auditoría celebrado esta semana sobre el control de la contratación pública en PANAPS?

Las ideas fuerza de mi ponencia fueron:

  1. Es necesario revisar si la entidad se encuentra sujeta a la nueva LCSP (art. 3 LCSP): alerté del riesgo de muchas entidades que desconocen en qué categoría y grado se les aplica la norma ofreciendo pautas prácticas para determinarlo.
  2. Problema interpretativo en PANAPS:
    1. contratos menores?
    2. aplicación indistinta si no estamos en contratos SARA de cualquier procedimiento?
  3. necesaria aplicación del 1 al 114 LCSP a todos los entes del sector público.
  4. fraccionamiento del objeto del contrato: teoría de la triple función para apreciarlo.
  5. consultas preliminares: potenciación de su utilidad y claves prácticas.
  6. la ausencia de división generalizada en lotes de los contratos públicos.
  7. claves para la determinación del precio y su desglose
  8. problemáticas en la determinación y aplicación de los criterios de adjudicación. BPQR.
  9. claves del sistemas de recursos y jurisdicción. Especial referencia al recurso de alzada impropio.
  10. repaso a la documentación que debe existir y pautas prácticas para la tramitación de un procedimiento de adjudicación por un PANAP.
  11. la ejecución del contrato. Especial referencia a los nuevos límites de la modificación del contrato.

LINK A MI PPT COMPLETO: AUDITORIA PANAPS – JVM

Comentarios (2)

  • Enrique Bascompte

    Muy interesante el pena de los PANAPS. Pero más desconcertante aún es el tema de los PNANAPS (Poderes no adjudicadores no Admón. Pública). Ejemplo: Sociedad Anónima Unipersonal participada al 100% por un ente público no Admón. Pública. Es decir, un PANAP que crea un PNANAP. Ahí interviene el art. 321.1 de la LCSP que dice que tiene que dotarse de instrucciones internas de contratación. ¿Hasta qué punto se encuentra sujeto a la LCSP en cuanto a preparación y adjudicación? ¿Sería aplicable el contenido del Título I Libro II de la LCSP?

    • Esas entidades del sector No poder adjudicador aplicaran instrucciones de contratación.
      Aplican el art. 145 LCSP….y para el resto los principios.
      Pero también aplican los artículos 1 a 114 pues se aplican a todo el sector público
      Gracias por el comentario

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