Ausencia de legitimación generalizada para recurrir la adjudicación por el licitador previamente excluido en firme.
El recurso especial databa de julio de 2020 y la resolución de esa anulación se produce en marzo de 2021. El 29 de junio de 2021 el órgano de contratación adjudica al empresario recurrente.
Posteriormente la empresa previamente excluida por el TACRC presenta un recurso especial en que, al parecer, prácticamente reproduce los argumentos que sirvieron de base para entenderla fuera de la licitación esta vez contra la adjudicataria.
El interés del asunto radica en que se trataba de una empresa previamente excluida… que ahora presenta recurso, supongo que con la finalidad de dejar desierta la licitación.
Por lo que, aunque no hubiera existido firmeza, a la luz de la doctrina del TACRC confirmada por la Audiencia Nacional tampoco cabría ser admitida.
En este sentido el TACRC cita la resolución 149/2020 que conoce de un recurso muy parecido, siendo necesario referir los siguientes apartados:
Constituye doctrina de esta Tribunal, recientemente reflejada en la Resolución nº 1239/2019, que carece de legitimación para impugnar exclusivamente la adjudicación quien no puede ser en ningún caso adjudicataria del contrato por haber sido excluida. Y ello porque carece de interés legítimo.
Como decimos, este Tribunal ha señalado en múltiples resoluciones, a propósito de la impugnación de la adjudicación por un licitador excluido (por todas Resoluciones n° 237/2011, de 13 de octubre, n° 22/2012, de 18 de enero, y n° 107/2012, de 11 de mayo de 2012), que el interés invocado ha de ser un interés cualificado por su ligazón al objeto de la impugnación, no siendo suficiente a los efectos de la legitimación del licitador excluido el interés simple y general de la eventual restauración de la legalidad supuestamente vulnerada y de la satisfacción moral o de otra índole que pueda reportarle al recurrente el que no resulten adjudicatarias algunas otras empresas licitadoras, toda vez que nuestro ordenamiento no reconoce la acción popular en materia de contratación pública.
La anterior doctrina ha sido confirmada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 990/2016 que respecto de la cuestión jurídica objeto del recurso, a saber la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales que había negado legitimación activa al licitador excluido del procedimiento de adjudicación, dice: “Y de aquí deriva precisamente la falta de legitimación por ausencia de interés legítimo de la recurrente para impugnar los actos de adjudicación, en tanto como se ha dicho había quedado excluida previamente del procedimiento de contratación; aunque inicialmente lo ostentara al ser una de las licitadoras, pero no tras su exclusión.En conclusión:
PRIMERO: la exclusión es firme y por tanto existe cosa juzgada respecto de la exclusión.
SEGUNDO: estamos no solo ante una empresa excluida firmemente de una licitación, sino ante una empresa falta de capacidad. Dicho de otro modo, que no podría concurrir a una futura licitación, salvo que se trate de una licitación no de tornillos y tirafondos para la red ferroviaria… sino de ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN que es el objeto que en su día pretendía emplear analógicamente para concurrir.
TERCERO: como ha señalado el TACRC, entre otras en la misma Resolución 149/2020, y en esta misma resolución, el interés en eliminar al adjudicatario y generar una nueva potencial o supuesta nueva licitación no es suficiente para una admisión de legitimación.
Comentarios (2)
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Gracias!! he visto algun caso…más llamativo en algunos diferentes tribunales.. hay que dotarlos de personas competentes y en abundancia…porque hay que entender que la carga que soportan es brutql
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Eva Mañes
30 de noviembre de 2021Javier muy interesante tu blog y comentarios. Enhorabuena
Lo que me parece alucinante es que el tribunal tarde más de 6 meses en anular la primera adjudicación
Eso nos hace polvo