Afecciones a contratación pública en el Real Decreto 203/2021 de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

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El día 2 de abril de 2021 entró en vigor el tan esperado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ver pinchando aquí.

En materia de Contratación Pública, la Disposición final segunda de este Real Decreto ha modificado el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante, Real Decreto 4/2010), en concreto:

» Se ha modificado del párrafo a) del artículo 11.3 del Real Decreto 4/2010, relativo a los estándares aplicables, que dispone que para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá, entre otros criterios, al «uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública junto con las definiciones de norma y especificación técnica establecidos en el Reglamento n.º 1025/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea».

» Muy importante es que se ha modificado del artículo 16 del Real Decreto 4/2010, relativo a las condiciones de licenciamiento aplicables, para añadir, entre otras matizaciones, un apartado 4, que establece que, a efectos de facilitar el establecimiento de las condiciones de licenciamiento, las Administraciones Públicas incluirán (parece afirmar el carácter imperativo) en los pliegos de cláusulas técnicas de aquellos contratos que tengan por finalidad el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, los siguientes aspectos: 

 «a) Que la Administración contratante adquiera los derechos completos de propiedad intelectual de las aplicaciones y cualquier otro objeto de información que se desarrollen como objeto de ese contrato«.

«b) Que, en el caso de reutilizar activos previamente existentes, la Administración contratante reciba un producto que pueda ofrecer para su reutilización posterior a otras Administraciones Públicas. Además, en el caso de partir de productos de fuentes abiertas, que sea posible declarar como de fuentes abiertas la futura aplicación desarrollada«.

 

Además, en el CAPÍTULO II de este Real Decreto denominado: Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Publicas, en su artículo 64 relativo a la reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, prevé que de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración, “las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por estar previsto en una norma”. 

Y atención a esta expresión que se añade y que viene a decir que una cosa es que se deban poner a disposición y otra que sea a título gratuito: “Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”. 

Además, plantea algo también muy interesante: Antes de comprar consultar si ya existe una aplicación que de respuesta a esa necesidad.

Así, se establece que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el Directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado para su libre reutilización, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan; y que las conclusiones con respecto al resultado de dicha consulta al directorio general se incorporarán en el expediente de contratación y reflejarán, en su caso, que no existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir.

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