El Parlamento Europeo acaba de publicar un nuevo briefing sobre la propuesta de Public Procurement Act, presentada por la Comisión el pasado 9 de septiembre de 2026.
Formación · El 9 y el 23 de noviembre analizo la propuesta en el curso en directo Claves de la propuesta de Reglamento europeo de contratación pública, abierto también al sector privado.
El briefing ha sido elaborado por David Ashton, del Servicio de Estudios para los Diputados del Parlamento Europeo (Members’ Research Service / EPRS), y está actualizado a 15 de octubre de 2026.
“On 9 September 2026, the European Commission proposed a public procurement act that would repeal the current procurement directives and replace them with a single, directly applicable regulation. Of the many changes the proposal would introduce to the EU’s public procurement regime, it would simplify procurement procedures and encourage procurement on the basis of quality, rather than just price. It would provide for digitisation of procurement procedures and the storage of procurement data. Finally, the Commission seeks to introduce a European preference in the award of contracts.”
Traducción propia: «El 9 de septiembre de 2026, la Comisión Europea propuso una ley de contratación pública que derogaría las directivas de contratación vigentes y las sustituiría por un único reglamento directamente aplicable. De los numerosos cambios que la propuesta introduciría en el régimen de contratación pública de la UE, simplificaría los procedimientos y fomentaría la contratación basada en la calidad, y no solo en el precio. Establecería la digitalización de los procedimientos y el almacenamiento de los datos de contratación. Por último, la Comisión pretende introducir una preferencia europea en la adjudicación de los contratos».
EPRS, Public procurement act, PE 796.984, 15 de octubre de 2026 · Resumen publicado en la ficha del documento
55 años después de las primeras Directivas europeas, Europa vuelve a replantearse las reglas de la contratación pública en la que creo que puede ser la reforma más ambiciosa después de cuatro generaciones de Directivas.
¿Qué pretende conseguir Europa con la contratación pública?
Creo – y es mi opinión – que el punto de partida no es precisamente cómodo.
Tenemos problemas de competencia.
Procedimientos excesivamente complejos.
Una burocracia que muchas veces desincentiva participar.
Una Europa preocupada por su autonomía industrial y económica en un contexto geopolítico cada vez más complejo.
Seguimos hablando demasiado de precio frente a calidad.
Y seguimos sin utilizar plenamente la contratación pública como herramienta social, ambiental, de innovación o de política industrial.
El propio briefing recuerda los problemas de competencia detectados por el Tribunal de Cuentas Europeo, la complejidad del sistema y la persistencia del precio como elemento dominante en demasiadas adjudicaciones.
“The ECA’s Special Report 28/2023, published in December 2023, identified declining competition for public contracts in the EU over the past 10 years. […] The Court found both bidders and contracting authorities considered procedures were overly complex. Public tenders rarely take account of strategic factors such as environmental impact, social responsibility and innovation, and the Court found, despite the 2014 reform’s introduction of the MEAT criteria, a large share of contracts was still awarded on the sole basis of the lowest-price criterion in 2021, with the level of award in favour of the lowest bid exceeding 80 % in 8 Member States.”
Traducción propia: «El Informe Especial 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, publicado en diciembre de 2023, constató un descenso de la competencia en los contratos públicos de la UE durante los últimos diez años. […] El Tribunal constató que tanto licitadores como poderes adjudicadores consideraban los procedimientos excesivamente complejos. Las licitaciones rara vez tienen en cuenta factores estratégicos como el impacto ambiental, la responsabilidad social y la innovación, y el Tribunal constató que, pese a la introducción de los criterios de la oferta económicamente más ventajosa en la reforma de 2014, una gran parte de los contratos seguía adjudicándose en 2021 únicamente con arreglo al criterio del precio más bajo, con un porcentaje de adjudicaciones a la oferta más baja superior al 80 % en ocho Estados miembros».
EPRS, Public procurement act, PE 796.984, 15 de octubre de 2026 · Apartado «European Court of Auditors»
Una palabra que vamos a escuchar mucho: preferencia europea
El briefing pone especial atención en una cuestión que, en mi opinión, será una de las claves de toda la reforma:
la “preferencia europea”.
Es un asunto tan político como estratégico.
La propuesta permitiría, en determinadas circunstancias, restringir la contratación a operadores de la UE o de terceros países cubiertos por los compromisos internacionales de la Unión.
Y va más allá.
También permitiría dar una valoración favorable a ofertas con mayor contenido europeo —o procedente de países cubiertos— e incluso rechazar ofertas cuando los bienes, servicios u obras de ese origen representen menos del 50 % del valor total.
“Public buyers would be able to apply a favourable weighing to tenders by EU or covered economic operators or tenders which contain a higher proportion of EU or covered goods, services or works, and to reject tenders where the value of EU or covered goods, services or works is less than half of the total value. The Commission would be empowered to waive coverage of third-county [sic] economic operators and goods, services and works in the event of non-reciprocal treatment by the third county [sic] in question, or to avoid supply-chain dependencies.”
Traducción propia: «Los compradores públicos podrían aplicar una ponderación favorable a las ofertas de operadores económicos de la UE o cubiertos, o a las ofertas que contengan una mayor proporción de bienes, servicios u obras de la UE o cubiertos, y rechazar las ofertas en las que el valor de los bienes, servicios u obras de la UE o cubiertos sea inferior a la mitad del valor total. La Comisión estaría facultada para dejar sin efecto la cobertura de operadores económicos y de bienes, servicios y obras de terceros países en caso de trato no recíproco por parte del tercer país de que se trate, o para evitar dependencias en la cadena de suministro».
EPRS, Public procurement act, PE 796.984, 15 de octubre de 2026 · Apartado «Main points of the proposal»
Aquí empieza uno de los debates jurídicos más interesantes de los próximos años.
Porque Buy European no significa simplemente “comprar europeo”.
Y tampoco está claro todavía qué acabará significando exactamente.
Creo que vamos a ver cómo todos estos conceptos se van modulando durante la negociación.
Esto no empieza desde cero
La cuestión del acceso de operadores de terceros países ya ha cambiado sustancialmente con la jurisprudencia del TJUE, especialmente a partir de Kolin y Qingdao.
Por tanto, algunas decisiones restrictivas respecto de operadores de terceros países no cubiertos pueden plantearse ya HOY, aunque con importantes límites y dudas sobre su aplicación.
Eso no significa que todo el sistema de preferencia europea propuesto pueda aplicarse ya: el acceso de un operador y el origen de los bienes, servicios u obras son cuestiones distintas.
La reforma intenta precisamente convertir muchas de estas cuestiones en reglas expresas sobre acceso, origen, reciprocidad y contenido europeo.
Sentencia de 22 de octubre de 2024 (Gran Sala), Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, C‑652/22, EU:C:2024:910 · apartado 63
«A falta de actos adoptados por la Unión, corresponde a la entidad adjudicadora evaluar si procede admitir a un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los operadores económicos de un tercer país que no haya celebrado un acuerdo internacional con la Unión que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos y, en caso de que decida tal admisión, si procede prever un ajuste de la puntuación resultante de la comparación entre las ofertas realizadas por dichos operadores y las presentadas por otros operadores.»
Sentencia de 13 de marzo de 2025 (Sala Cuarta), CRRC Qingdao Sifang y otros, C‑266/22, EU:C:2025:178 · apartado 61
«De ello se desprende que la Unión es la única competente para adoptar un acto de alcance general relativo al acceso, en su seno, a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de los operadores económicos de un tercer país que no haya celebrado un acuerdo internacional con la Unión que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, estableciendo bien un régimen de acceso garantizado a esos procedimientos para dichos operadores económicos, bien un régimen que los excluya o que prevea un ajuste de la puntuación resultante de la comparación de sus ofertas con las presentadas por otros operadores económicos (sentencia de 22 de octubre de 2024, Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, C‑652/22, EU:C:2024:910, apartado 61).»
Misma sentencia Qingdao · fallo
«El artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e), que confiere a la Unión Europea una competencia exclusiva en materia de política comercial común, en relación con el artículo 2 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, a falta de un acto de la Unión que imponga o prohíba el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de los operadores económicos de un tercer país que no haya celebrado con la Unión un acuerdo internacional de los mencionados en el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, una entidad adjudicadora de un Estado miembro excluya a un operador económico de tal tercer país en virtud de un acto legislativo adoptado por ese Estado miembro sin que haya sido facultado para ello por la Unión, y es irrelevante a este respecto el hecho de que ese acto legislativo haya entrado en vigor después de la publicación del anuncio de licitación.»
Texto íntegro en EUR-Lex: sentencia Kolin · sentencia Qingdao
Conviene separar dos movimientos.
Por un lado, el Public Procurement Act, que pretende reformar horizontalmente el sistema europeo de contratación pública.
Por otro, distintas iniciativas sectoriales que avanzan también hacia criterios de Made in Europe, como el Industrial Accelerator Act.
El propio briefing señala que el sistema de países cubiertos previsto en la reforma de contratación pública reproduce el planteamiento del Industrial Accelerator Act.
EXTRACTO LITERAL · NOTA 1 DEL BRIEFING
“This mirrors the proposed industrial accelerator act.” («Esto replica la propuesta de Industrial Accelerator Act», traducción propia).
La idea de utilizar la contratación pública para reforzar producción, resiliencia y autonomía europea ya está apareciendo en otras iniciativas. Y aquí empieza la dificultad, puesto que será necesario distinguir entre:
1operadores económicos de la Unión;
2operadores de terceros países cubiertos por el GPA/ACP;
3países con acuerdos comerciales o uniones aduaneras con la UE (¿todo tipo de acuerdos o será necesario alguna especificación?);
4bienes, servicios y obras originarios de esos países;
5y contratos que estén o no efectivamente incluidos en los compromisos internacionales correspondientes.
La propuesta prevé incluso que la Comisión cree un portal público para poder comprobar qué operadores, productos, servicios y obras están realmente “cubiertos”.
“The proposal would allow public buyers to restrict procurement to economic operators from the EU or otherwise covered, or to goods, services or works which, broadly, originate from the EU or are otherwise covered. The proposal labels this a ‘European preference’ (Articles 70 to 77). In both contexts, ‘covered’ means from a country with which the Union has a free trade agreement (FTA) or customs union, or which is party to the WTO GPA. The procurement in question then has to fall within the scope of the EU’s commitments under that FTA or customs union, or under the GPA. The Commission would produce a publicly accessible online portal specifying those commitments, so public buyers can determine which economic operators and which goods, services and works are ‘covered’.”
Traducción propia: «La propuesta permitiría a los compradores públicos restringir la contratación a operadores económicos de la UE o cubiertos por otra vía, o a bienes, servicios u obras que, en líneas generales, sean originarios de la UE o estén cubiertos por otra vía. La propuesta lo denomina “preferencia europea” (artículos 70 a 77). En ambos casos, “cubierto” significa procedente de un país con el que la Unión tiene un acuerdo de libre comercio (ALC) o una unión aduanera, o que es parte del ACP de la OMC. La contratación de que se trate debe estar, además, dentro del ámbito de los compromisos de la UE en virtud de ese ALC o unión aduanera, o del ACP. La Comisión crearía un portal en línea de acceso público que especifique esos compromisos, para que los compradores públicos puedan determinar qué operadores económicos y qué bienes, servicios y obras están “cubiertos”».
EPRS, Public procurement act, PE 796.984, 15 de octubre de 2026 · Apartado «Main points of the proposal» (se omite la llamada a nota)
Las críticas no se han hecho esperar…
Hay quienes temen que una preferencia europea demasiado amplia termine reduciendo competencia, aumentando precios o perjudicando la innovación.
Desde China, determinados medios presentan estas iniciativas como una forma de proteccionismo.
En sentido contrario, organizaciones empresariales europeas vinculadas a grandes infraestructuras han pedido reforzar la preferencia europea en sectores estratégicos, la reciprocidad y el level playing field.
Member states split over Brussels’s ‘Buy European’ procurement plan
En síntesis: Gobiernos y eurodiputados siguen divididos sobre qué parte del gasto público debe reservarse a productos fabricados en Europa con el Industrial Accelerator Act, presentado el 4 de marzo de 2026. Francia, Grecia y España piden no extender el «Made in Europe» a demasiados terceros países; Alemania, Luxemburgo y Suecia valoran la apertura del texto, y Bélgica insiste en la reciprocidad. Nueve Estados miembros ya advirtieron en diciembre de 2025 de los efectos de la preferencia sobre la competencia, el precio y la calidad. Los países con acuerdo de libre comercio, unión aduanera o adhesión al ACP contarían como origen equivalente al de la Unión (más de 80 socios), y la Comisión podría excluir a quienes no abran sus mercados a las empresas europeas.
‘European preference’ scheme only protects ‘illusion of European competitiveness’
En síntesis: Artículo de opinión que presenta la propuesta del 9 de septiembre como una nueva medida proteccionista de Bruselas frente a China. Sostiene que la preferencia europea puede generar pedidos, pero no competitividad, y que reducir artificialmente la competencia puede obligar a algunos Estados miembros a pagar más por productos que no son necesariamente mejores. Recoge la opinión de investigadores chinos; uno de ellos la califica de injusta y con riesgo de distorsionar la competencia.
En síntesis: Según la prensa alemana (FAZ y Handelsblatt), Francia y Alemania se habrían acercado en los puntos más sensibles del Industrial Accelerator Act y del paquete del automóvil: París aceptaría flexibilizar los objetivos de CO2 para 2035 y Berlín apoyaría una definición más estricta de «Made in Europe». No hay acuerdo formal. Ese mismo día, dentro del Partido Popular Europeo hubo intentos de rechazar por completo la propuesta del IAA, por la preocupación de algunos eurodiputados sobre su impacto en las reglas de contratación pública de los acuerdos de libre comercio de la UE.
En síntesis: Las patronales europeas de contratistas internacionales (EIC), dragado (EuDA), construcción (FIEC) e industria ferroviaria (UNIFE) firman un posicionamiento común ante el Public Procurement Act. Piden que la mejor relación calidad-precio sea el método por defecto, con ponderaciones mínimas obligatorias para la calidad y análisis del coste del ciclo de vida; preferencia europea en sectores estratégicos; que los operadores de terceros países sin acuerdo de contratación con la UE ni adhesión al ACP no participen en infraestructuras críticas, con facultad de la Comisión para hacer obligatoria su exclusión mediante actos delegados; reciprocidad («efecto espejo»), y aprovechar la experiencia del Reglamento de subvenciones extranjeras. Citan expresamente las sentencias Kolin y Qingdao.
Resúmenes propios. Para el texto completo, consúltese cada medio.
Es decir:
Unos temen que Europa cierre demasiado su mercado.
Otros creen que Europa lleva demasiado tiempo manteniéndolo abierto sin suficiente reciprocidad.
Y probablemente ahí estará una de las grandes batallas de esta reforma.
De hecho, en relación con el Industrial Accelerator Act, Christian Ehler, Angelika Niebler y Jörgen Warborn han firmado una enmienda que propone rechazar la propuesta de la Comisión. Sus argumentos merecen atención. Consideran que la iniciativa no ofrece la respuesta adecuada a los problemas de competitividad europea y advierten de que el enfoque que se está debatiendo en el Parlamento podría generar conflictos comerciales con algunos de los socios más próximos de la Unión.
También cuestionan el modelo de «opt-in» planteado por los coponentes: un sistema en el que el contenido procedente de terceros países solo se equipararía al europeo si se cumplen determinadas condiciones. A juicio de los firmantes, ese planteamiento podría entrar en conflicto con acuerdos comerciales y obligaciones de la OMC.
EN DEFINITIVA…..Hay quien teme que Europa cierre demasiado su mercado y hay quien… cree que Europa lleva demasiado tiempo manteniéndolo abierto sin suficiente reciprocidad.
Mientras tanto…
Hay algo más que me parece especialmente interesante.
Nos consta que algunas entidades están empezando ya a introducir cláusulas relacionadas con estas materias en sus licitaciones.
Y seguimos viendo asuntos y resoluciones que anticipan problemas que probablemente serán habituales en los próximos meses.
El TSJC anula la ruptura de relaciones de Barcelona con Israel y el veto a empresas israelís
Diario del Derecho (Iustel), con información de Europa Press · 08/10/2026
En síntesis: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado la ruptura de relaciones institucionales de Barcelona con el Gobierno de Israel y el veto a empresas israelíes en los contratos públicos de la ciudad, aprobados por el pleno municipal el 24 de noviembre de 2023, tras el recurso de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM). El Ayuntamiento ha anunciado que recurrirá la sentencia.
La contratación pública europea está dejando de ser únicamente una técnica para comprar.
Consultar el briefing original del EPRS
Public procurement act · David Ashton, Members’ Research Service · 15/10/2026 · PE 796.984 · PDF en inglés · Extractos reproducidos bajo licencia CC BY 4.0 (© Unión Europea, 2026); traducciones propias
Sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2024, Kolin, C‑652/22
Gran Sala · EU:C:2024:910 · Operadores de terceros países sin acuerdo internacional con la Unión
Sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2025, CRRC Qingdao Sifang y otros, C‑266/22
Sala Cuarta · EU:C:2025:178 · Directiva 2014/24/UE, artículo 25
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