La compra pública de innovación tiene por fin una norma propia en el Derecho de la Unión. El 9 de septiembre de 2026 la Comisión Europea presentó dos propuestas de reglamento. De una se ha hablado mucho: la que sustituye a las tres Directivas de contratación pública. De la otra, casi nada. Y esa otra, la Ley Europea de Innovación (European Innovation Act), COM(2026) 567 final, lleva dentro un régimen completo de contratación pública de I+D.

He preparado una guía práctica de 16 páginas que resume la propuesta con fichas, tablas comparativas y esquemas. Puedes descargarla aquí:
Guía práctica: Ley Europea de Innovación, COM(2026) 567 final (PDF)
La Ley Europea de Innovación y la propuesta de Reglamento, explicadas desde la práctica del expediente. Lunes 9 o lunes 23 de noviembre de 2026, de 9.00 a 11.30 h, on line en directo. Con dos guías de lectura, certificado y consultas durante los 7 días siguientes.
Qué es la Ley Europea de Innovación
Es una propuesta de reglamento, no de directiva: directamente aplicable, sin transposición y sin margen de configuración nacional. Su base jurídica es el artículo 114 del TFUE y consta de 35 considerandos y 41 artículos repartidos en cuatro capítulos.
La propuesta se apoya en dos pilares que poco tienen que ver entre sí. El capítulo 2 (artículos 4 a 31) construye un régimen completo de contratación pública de servicios de I+D, que es donde vive la compra pública de innovación en su versión más exigente. El capítulo 3 (artículos 32 a 37) encarga a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea un Centro de Competencia para la financiación respaldada por propiedad intelectual y la comercialización de esos activos.
Por qué importa a la compra pública de innovación
La contratación pública de I+D representa hoy en Europa el 0,6 % del gasto anual en contratación pública. Estados Unidos está en el 3,5 % y Corea del Sur, en el 5 %. La propia exposición de motivos calcula que elevar ese 0,6 % hasta el 3 % supondría pasar de 17.280 a 86.400 millones de euros.
Dicho de otro modo: el problema de la compra pública de innovación en Europa no es de ambición declarada, sino de volumen real. La Comisión intenta corregirlo con reglas, y ahí es donde el análisis jurídico vuelve a tener algo que decir.
La compra pública precomercial, por fin con norma
Hasta ahora la compra pública precomercial se ha movido con una Comunicación de la Comisión de 2007 como única referencia. Las Directivas cubren los servicios de I+D solo cuando los beneficios corresponden exclusivamente al comprador público para su propia actividad y este remunera íntegramente el servicio. Fuera de ahí, contrato excluido.
La Ley Europea de Innovación levanta un procedimiento a escala de la Unión tomando como base los dos elementos que definen la precomercial: reparto de riesgos y beneficios en condiciones de mercado (art. 19) y desarrollo competitivo por fases (art. 24). Si el expediente es precomercial, esas dos notas dejan de ser una opción metodológica y pasan a ser régimen jurídico.
La preferencia europea, por cierto, no es una ocurrencia aislada de esta propuesta: viene asomando en normas sectoriales, como ya comenté a propósito del Industrial Accelerator Act.
Un aviso: los espacios controlados de pruebas no están en esta norma
Se está contando lo contrario, así que conviene decirlo con claridad: la propuesta no regula los sandboxes. La evaluación de impacto explica que las definiciones y los principios sobre espacios controlados de pruebas se suprimieron del ámbito de aplicación y se trasladaron a una propuesta de Recomendación del Consejo. No hay una sola referencia a sandboxes en los artículos 1 a 41. Desapareció también el objetivo obligatorio de gasto en compra pública de innovación para los Estados miembros.
Qué significa para España
Tres decisiones quedan sobre la mesa. La primera, la delimitación: si el Reglamento de contratación pública expulsa de su ámbito los servicios de I+D y los remite aquí, la frontera entre ambos regímenes será la primera cuestión de cada expediente de compra pública de innovación.
La segunda, los contratos por debajo del umbral del artículo 4, letra c), de la Directiva 2014/24/UE (216.000 € para 2026-2027), donde la decisión vuelve a ser nacional y España tiene tradición de extender voluntariamente el régimen armonizado.
La tercera, la propiedad intelectual. La regla del artículo 19 choca con la práctica de nuestros pliegos, que reservan a la Administración la titularidad de cuanto se genera. Habrá que reescribir cláusulas tipo, no adaptarlas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplicará la Ley Europea de Innovación?
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 41), sin aplicación diferida. Antes tiene por delante la tramitación en Parlamento y Consejo y los trílogos.
¿Sustituye a la LCSP en compra pública de innovación?
No la deroga, pero la desplaza en su ámbito. El capítulo 2 se aplica a la contratación de servicios de I+D por encima del umbral del artículo 4, letra c), de la Directiva 2014/24/UE, y a las agencias de innovación con mandato propio por encima del umbral del artículo 15, letra a), de la Directiva 2014/25/UE.
¿Qué diferencia hay entre compra pública de innovación y compra pública precomercial?
La precomercial es una modalidad de contratación de servicios de I+D con reparto de riesgos y beneficios en condiciones de mercado y desarrollo competitivo por fases. La compra pública de innovación es el concepto amplio, que incluye también la adquisición de soluciones innovadoras ya existentes en el mercado.
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La guía recoge ficha rápida, ámbito y umbrales, preferencia europea y determinación del origen, criterios de adjudicación, propiedad intelectual, ejecución, el pilar de la EUIPO, calendario y un apartado final con los defectos del borrador.
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Una advertencia final. Se trabaja sobre un borrador que tiene por delante trílogos completos, con erratas y remisiones internas que no siempre cuadran. Antes de llevar una cita a un pliego, conviene cotejarla con el texto oficial.
