Propuesta de Reglamento europeo sobre contratación pública

Portada de la guía práctica sobre la Propuesta de Reglamento europeo de contratación pública

Hoy es uno de esos días que emocionan a los apasionados de la contratación pública. De los que hacen historia. La Comisión Europea ha presentado su propuesta de Reglamento.

149
artículos
3
Directivas derogadas
2 billones €
de gasto público al año
15 %
del PIB de la Unión
Portada de la guía práctica sobre la propuesta de Reglamento europeo de contratación pública

He preparado una guía gratuita que resume la propuesta con gráficos y de forma ordenada. Puedes descargarla aquí:

Guía práctica: Propuesta de Reglamento europeo de contratación pública (PDF)

Ideas para llevarse de la propuesta de Reglamento
1.
Un Reglamento único y directamente aplicable sustituye a las tres Directivas de 2014.
2.
La simplificación del texto base convive con un número muy elevado de habilitaciones a la Comisión para legislar por acto delegado. Menos páginas significa más normas mañana.
3.
3 procedimientos ordinarios —abierto, dinámico e innovación— más un cauce sin concurrencia y la lista de clasificación. La negociación deja de ser procedimiento y pasa a ser técnica disponible en todos.
4.
Los criterios de selección se vuelven potestativos y el volumen de negocios exigible se limita al 50 % del valor anual estimado. Es la principal medida de acceso de las pymes.
5.
La rehabilitación desaparece en las prohibiciones de contratar obligatorias.
6.
La mejor relación precio-calidad se convierte en método ordinario, con un peso mínimo de calidad del 30 %, que sube al 50 % en contratos intensivos en mano de obra, y excepción motivada en el anuncio.
7.
La preferencia europea permite restringir la participación, exigir origen, bonificar en la valoración y rechazar ofertas con menos del 50 % de contenido cubierto. Voluntaria aquí, obligatoria en las normas sectoriales.
8.
En modificación contractual, el 50 % deja de ser límite de validez y “pasa” a ser umbral de publicidad. Se pueden hacer sin mayor justificación modificaciones del 15 % sobre saldo neto acumulado, y los mecanismos de ajuste dejan expresamente de ser modificaciones.
9.
El régimen de pagos se refuerza: anticipos obligatorios en contratos de innovación, pago directo al subcontratista a petición de este y publicación de datos de cumplimiento de plazos por comprador público.

Hace un par de horas pude ver la comparecencia de Stéphane Séjourné. Planteó dos objetivos: simplificación y compra estratégica. Nada nuevo.

Pero hay un tercero que, sin explicitarse, está muy presente. Con un Reglamento, y por tanto con norma única por encima de los umbrales, los 27 tendrán que estar a lo que diga la Comisión. El texto centraliza umbrales, requisitos verdes por producto, umbral del BIM, especificaciones de seguridad, preferencia europea obligatoria, contenido de los resúmenes públicos y funcionamiento del servicio de elegibilidad. Todo por acto delegado.

Qué cambia al pasar de Directiva a Reglamento
Directiva (modelo 2014) Reglamento (modelo 2026)
Eficacia Obliga en cuanto al resultado. Necesita transposición Directamente aplicable en todos los Estados miembros
Margen nacional Amplio. Permite adaptar la norma a la dogmática nacional Muy reducido. Se elimina el margen de configuración, salvo por debajo del umbral
Gold-plating Posible y frecuente Eliminado como técnica general
Norma nacional La LCSP es la norma aplicable La LCSP queda desplazada en lo que el Reglamento regule
Interpretación Mediada por el legislador y los tribunales nacionales Interpretación uniforme, con protagonismo del TJUE
Desarrollo posterior Por el legislador nacional Por la Comisión, mediante actos delegados y de ejecución

900 páginas a 200

Es el dato al que se dio más énfasis. Cuidado: la propuesta son 149 artículos más anexos, y habilita a la Comisión para adoptar una cantidad notable de actos delegados y de ejecución. ¿La reducción de páginas de hoy se recuperará por vía de normativa derivada mañana? ¡No, por favor!

2 billones de euros, el 15 % del PIB

De esa cifra, la legislación europea cubriría entre 600.000 y 650.000 millones. ¿Régimen paralelo o extensión voluntaria del Reglamento por los Estados? Por simplicidad, lo segundo, ¡por favor!

La plataforma única europea

En la comparecencia se anuncia como tal, pero hasta donde he leído se habla de una red de interoperabilidad descentralizada entre plataformas nacionales. Vamos, como la PLACSP con las plataformas autonómicas.

“De 5 procedimientos a 3”

En el articulado son tres ordinarios (abierto, dinámico e innovación), más el procedimiento especial sin concurrencia de los artículos 46 a 48 y las listas de clasificación del artículo 49. Funcionalmente, cinco. Lo relevante está en otro sitio: la negociación deja de ser un procedimiento para convertirse en una técnica utilizable siempre (art. 33), y los criterios de selección pasan a ser potestativos.

Dónde ha ido cada procedimiento
Directivas de 2014 Propuesta de Reglamento
Procedimiento abierto Procedimiento abierto (arts. 34 y 35), con o sin criterios de selección y con o sin negociación
Procedimiento restringido Absorbido por el abierto y por el dinámico con criterios de selección
Licitación con negociación Desaparece como procedimiento. La negociación es ahora una técnica disponible en todos (art. 33)
Diálogo competitivo Desaparece. Sus funciones se reparten entre la negociación y el procedimiento de innovación
Asociación para la innovación Procedimiento de innovación (arts. 41 a 45), de diseño sustancialmente distinto
Sistema dinámico de adquisición Procedimiento dinámico (arts. 36 a 40)
Negociado sin publicidad Contratos que solo requieren publicación de resumen de resultado (arts. 46 a 48)
Sistema de clasificación Lista de clasificación para entidades contratantes (art. 49)
Acuerdo marco Acuerdo marco (art. 103): tres años con un operador, cinco con varios
Concurso de proyectos No se regula como procedimiento autónomo en la propuesta

Criterios de adjudicación

Aquí el cambio es indudable. Un 30 % de calidad obligatorio, que sube al 50 % en contratos intensivos en mano de obra, la pieza que más ha movilizado a los sindicatos europeos. Tengo que revisar la comparecencia porque seguro que entendí mal al escuchar aquello de que “quien quiera decidir por precio podrá hacerlo”. Es cierto, pero solo por la vía de la excepción motivada del artículo 98.5.

Cómo se articula el nuevo criterio de adjudicación
1
Regla general
Comparación de precio y calidad
2
Peso mínimo
30 % de calidad
3
Mano de obra
50 % si es intensivo
4
Excepción
Comply or explain
Tres reglas que pasan desapercibidas
  • El mero cumplimiento de obligaciones que no se refieran a criterios de adjudicación no puede constituir criterio de adjudicación (art. 98.4).
  • Los costes del ciclo de vida y los criterios ambientales establecidos en legislación de la Unión computan dentro del porcentaje mínimo de calidad, no se suman a él.
  • Cabe fijar un precio invariable y hacer competir a los licitadores exclusivamente en calidad.

“Una Europa que confía en sus autoridades locales”

No logro entender la afirmación. No veo dónde ni cómo se amplía la libertad de las entidades locales. Habrá que revisar las críticas del Comité de las Regiones y de los entes locales alemanes al borrador.

La preferencia europea

Si algo recorre toda la propuesta, es esto. Es el punto mejor regulado y el que mejor argumentó Séjourné: voluntaria en el marco horizontal, obligatoria en las normas sectoriales (Industrial Accelerator Act, Cloud and AI Development Act, Critical Medicines Act). Y fácil de explicar a cualquiera: un ayuntamiento podrá excluir tanto a una empresa china como a una empresa europea que venda producto chino. La fórmula está en combinar el artículo 73.2.a), origen de los bienes, con el rechazo del 73.2.c) cuando el contenido cubierto queda por debajo del 50 %.

Las cuatro medidas a disposición del comprador público
A
Restringir la participación a operadores y subcontratistas de la Unión o cubiertos, y rechazar las ofertas que no procedan de ellos
art. 73.1
B
Exigir que los bienes, servicios u obras ofertados sean de origen de la Unión o cubierto, íntegramente, en un determinado grado o respecto de componentes concretos
art. 73.2.a
C
Aplicar en la valoración, sin afectar al precio a pagar, una reducción porcentual del precio o puntos adicionales a las ofertas de la Unión o cubiertas
art. 73.2.b
D
Rechazar la oferta cuando el valor de los bienes, servicios u obras de la Unión o cubiertos sea inferior al 50 % del valor total estimado de la oferta
art. 73.2.c

Y lo que no se mencionó

Salvo error, y si lo hay me retracto, no aparecieron cuatro cuestiones:

  • La supresión del techo del 50 % en la modificación de contratos y su sustitución por el test material más el umbral seguro del 15 %.
  • La prohibición del self-cleaning en las prohibiciones obligatorias de contratar.
  • El límite del 50 % del valor anual en el volumen de negocios exigible, que es la principal medida real de acceso de las pymes y que, curiosamente, no se vende pese a dedicar buena parte del discurso a las pymes.
  • El capítulo de seguridad y resiliencia.

A día de hoy, hasta donde conozco, la mayor parte de los Estados miembros prefieren la opción de Directiva. Con una aplicación diferida de dos años, creo que el horizonte realista de la norma está en 2029-2031.

Calendario previsible
9.9.2026
Propuesta de la Comisión
2027-2028
Parlamento y Consejo. Trílogos
+20 días
Entrada en vigor
+2 años
Entrada en aplicación

La reforma de 2014 tardó dos años y tres meses desde la propuesta hasta su publicación. Con la aplicación diferida de dos años del artículo 149, el horizonte realista de aplicación efectiva se sitúa entre 2029 y 2031.


¿Preparados?

Nota de prensa de la Comisión: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_26_1817

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Javier Vázquez Matilla

Doctor en Derecho y abogado dedicado en exclusiva a la contratación pública desde 2004. Ex vocal del Tribunal de Contratos Públicos de Navarra, ex miembro del grupo de expertos de la Comisión Europea y académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Dirige en Pamplona un despacho de seis personas.

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