Hoy es uno de esos días que emocionan a los apasionados de la contratación pública. De los que hacen historia. La Comisión Europea ha presentado su propuesta de Reglamento.
He preparado una guía gratuita que resume la propuesta con gráficos y de forma ordenada. Puedes descargarla aquí:
Guía práctica: Propuesta de Reglamento europeo de contratación pública (PDF)
Hace un par de horas pude ver la comparecencia de Stéphane Séjourné. Planteó dos objetivos: simplificación y compra estratégica. Nada nuevo.
Pero hay un tercero que, sin explicitarse, está muy presente. Con un Reglamento, y por tanto con norma única por encima de los umbrales, los 27 tendrán que estar a lo que diga la Comisión. El texto centraliza umbrales, requisitos verdes por producto, umbral del BIM, especificaciones de seguridad, preferencia europea obligatoria, contenido de los resúmenes públicos y funcionamiento del servicio de elegibilidad. Todo por acto delegado.
| Directiva (modelo 2014) | Reglamento (modelo 2026) | |
|---|---|---|
| Eficacia | Obliga en cuanto al resultado. Necesita transposición | Directamente aplicable en todos los Estados miembros |
| Margen nacional | Amplio. Permite adaptar la norma a la dogmática nacional | Muy reducido. Se elimina el margen de configuración, salvo por debajo del umbral |
| Gold-plating | Posible y frecuente | Eliminado como técnica general |
| Norma nacional | La LCSP es la norma aplicable | La LCSP queda desplazada en lo que el Reglamento regule |
| Interpretación | Mediada por el legislador y los tribunales nacionales | Interpretación uniforme, con protagonismo del TJUE |
| Desarrollo posterior | Por el legislador nacional | Por la Comisión, mediante actos delegados y de ejecución |
900 páginas a 200
Es el dato al que se dio más énfasis. Cuidado: la propuesta son 149 artículos más anexos, y habilita a la Comisión para adoptar una cantidad notable de actos delegados y de ejecución. ¿La reducción de páginas de hoy se recuperará por vía de normativa derivada mañana? ¡No, por favor!
2 billones de euros, el 15 % del PIB
De esa cifra, la legislación europea cubriría entre 600.000 y 650.000 millones. ¿Régimen paralelo o extensión voluntaria del Reglamento por los Estados? Por simplicidad, lo segundo, ¡por favor!
La plataforma única europea
En la comparecencia se anuncia como tal, pero hasta donde he leído se habla de una red de interoperabilidad descentralizada entre plataformas nacionales. Vamos, como la PLACSP con las plataformas autonómicas.
“De 5 procedimientos a 3”
En el articulado son tres ordinarios (abierto, dinámico e innovación), más el procedimiento especial sin concurrencia de los artículos 46 a 48 y las listas de clasificación del artículo 49. Funcionalmente, cinco. Lo relevante está en otro sitio: la negociación deja de ser un procedimiento para convertirse en una técnica utilizable siempre (art. 33), y los criterios de selección pasan a ser potestativos.
| Directivas de 2014 | Propuesta de Reglamento |
|---|---|
| Procedimiento abierto | Procedimiento abierto (arts. 34 y 35), con o sin criterios de selección y con o sin negociación |
| Procedimiento restringido | Absorbido por el abierto y por el dinámico con criterios de selección |
| Licitación con negociación | Desaparece como procedimiento. La negociación es ahora una técnica disponible en todos (art. 33) |
| Diálogo competitivo | Desaparece. Sus funciones se reparten entre la negociación y el procedimiento de innovación |
| Asociación para la innovación | Procedimiento de innovación (arts. 41 a 45), de diseño sustancialmente distinto |
| Sistema dinámico de adquisición | Procedimiento dinámico (arts. 36 a 40) |
| Negociado sin publicidad | Contratos que solo requieren publicación de resumen de resultado (arts. 46 a 48) |
| Sistema de clasificación | Lista de clasificación para entidades contratantes (art. 49) |
| Acuerdo marco | Acuerdo marco (art. 103): tres años con un operador, cinco con varios |
| Concurso de proyectos | No se regula como procedimiento autónomo en la propuesta |
Criterios de adjudicación
Aquí el cambio es indudable. Un 30 % de calidad obligatorio, que sube al 50 % en contratos intensivos en mano de obra, la pieza que más ha movilizado a los sindicatos europeos. Tengo que revisar la comparecencia porque seguro que entendí mal al escuchar aquello de que “quien quiera decidir por precio podrá hacerlo”. Es cierto, pero solo por la vía de la excepción motivada del artículo 98.5.
- El mero cumplimiento de obligaciones que no se refieran a criterios de adjudicación no puede constituir criterio de adjudicación (art. 98.4).
- Los costes del ciclo de vida y los criterios ambientales establecidos en legislación de la Unión computan dentro del porcentaje mínimo de calidad, no se suman a él.
- Cabe fijar un precio invariable y hacer competir a los licitadores exclusivamente en calidad.
“Una Europa que confía en sus autoridades locales”
No logro entender la afirmación. No veo dónde ni cómo se amplía la libertad de las entidades locales. Habrá que revisar las críticas del Comité de las Regiones y de los entes locales alemanes al borrador.
La preferencia europea
Si algo recorre toda la propuesta, es esto. Es el punto mejor regulado y el que mejor argumentó Séjourné: voluntaria en el marco horizontal, obligatoria en las normas sectoriales (Industrial Accelerator Act, Cloud and AI Development Act, Critical Medicines Act). Y fácil de explicar a cualquiera: un ayuntamiento podrá excluir tanto a una empresa china como a una empresa europea que venda producto chino. La fórmula está en combinar el artículo 73.2.a), origen de los bienes, con el rechazo del 73.2.c) cuando el contenido cubierto queda por debajo del 50 %.
Y lo que no se mencionó
Salvo error, y si lo hay me retracto, no aparecieron cuatro cuestiones:
- La supresión del techo del 50 % en la modificación de contratos y su sustitución por el test material más el umbral seguro del 15 %.
- La prohibición del self-cleaning en las prohibiciones obligatorias de contratar.
- El límite del 50 % del valor anual en el volumen de negocios exigible, que es la principal medida real de acceso de las pymes y que, curiosamente, no se vende pese a dedicar buena parte del discurso a las pymes.
- El capítulo de seguridad y resiliencia.
A día de hoy, hasta donde conozco, la mayor parte de los Estados miembros prefieren la opción de Directiva. Con una aplicación diferida de dos años, creo que el horizonte realista de la norma está en 2029-2031.
La reforma de 2014 tardó dos años y tres meses desde la propuesta hasta su publicación. Con la aplicación diferida de dos años del artículo 149, el horizonte realista de aplicación efectiva se sitúa entre 2029 y 2031.
¿Preparados?
Nota de prensa de la Comisión: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_26_1817
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