La Comisión Europea prepara un único reglamento de contratación pública: 144 artículos, aplicación directa y sin transposición nacional. He analizado la propuesta filtrada, artículo por artículo, y te lo cuento en vídeo.
Ha llegado a mis manos la propuesta filtrada de lo que parece que será el nuevo reglamento europeo de contratación pública. Y digo bien: reglamento, no directiva. Un único texto que unifica las tres directivas actuales —contratación pública, concesiones y sectores especiales— y que, de aprobarse, se aplicará de forma directa en toda la Unión, sin actos de transposición de los Estados.
El texto definitivo de la Comisión se espera para el 9 de septiembre. Después vendrán el Parlamento y el Consejo, así que hablamos de una norma que, con suerte, veremos aplicarse en torno a 2030. Pero el giro de fondo ya está escrito: la contratación pública deja de ser solo una técnica de gasto eficiente para convertirse en una herramienta de inversión estratégica al servicio de la industria europea, la innovación, el clima y la autonomía estratégica.
¿Simplificación? Cientos de remisiones internas en 144 artículos. Juzgad vosotros. Lo que sí hay son cambios de calado que conviene empezar a digerir desde ya, tanto si eres poder adjudicador como si licitas
LO QUE CAMBIA DE VERDAD:
Cuatro objetivos estratégicos (art. 5)
Competitividad e industria, clima y medio ambiente, sociedad justa e inclusiva, y seguridad económica con autonomía estratégica. Esta es la base de todo el reglamento.
Menos procedimientos
Abierto negociado, simplificado dinámico, adjudicación directa (art. 50) y reto de innovación (art. 44). Los sistemas dinámicos de adquisición, como tales, desaparecen. Y en el simplificado dinámico, si hay más de cinco interesados, un algoritmo aleatorio elige a quién se invita (art. 41).
Calidad sobre precio
Mínimo un 30 % de los puntos en criterios de calidad en todos los contratos; un 50 % en los de mano de obra intensiva (art. 6.1)
Preferencia europea
Las sentencias Kolin y Qingdao, convertidas en articulado: posibilidad de limitar o excluir a operadores de terceros Estados y de puntuar en función del origen.
Ejecución más flexible
Mecanismos de ajuste de precios e indexación, pagos por resultados con KPI y ANS, anticipos del 30 % como referencia y recuperación de la acción directa del subcontratista.
Sin experiencia previa exigible
Salvo contratos complejos. Y el volumen de negocio exigible no podrá superar el 50 % del valor estimado del contrato.
En el vídeo recorro todo esto con calma: los motivos de exclusión y el self-cleaning, el plan de necesidades y las manifestaciones de interés, la elegibilidad electrónica, los contratos excluidos (atención, servicios jurídicos), las modificaciones contractuales y sus errores de técnica normativa, las concesiones y el nuevo ecosistema digital.