Contratación artística Cinco ideas que cambian la forma de tramitar estos expedientes
Cachés,riders, exclusividades, giras que se cierran con apenas unas semanas de margen… y una ley pensada para prestaciones comparables y sustituibles. Ese es el día a día de quien contrata cultura desde el sector público. Llevo tiempo trabajando esta materia y he reunido mis conclusiones en un artículo en profundidad que se publicará próximamente en la revista Contratación Administrativa Práctica. Te adelanto aquí las ideas principales.
La LCSP parte de un modelo de mercado con operadores comparables entre sí. En el ámbito cultural lo que manda es la singularidad, la oportunidad y la disponibilidad del artista. Y cuando entramos en el terreno de las artes vivas, la cosa se complica todavía más: ya no hablamos de una «actuación» cerrada y fácilmente identificable, sino de residencias artísticas, procesos participativos o intervenciones vinculadas a un espacio concreto, difíciles de definir por completo antes de licitar.
Mi conclusión: las dificultades no están tanto en la norma como en la forma en que construimos los expedientes.
1. Es un contrato privado, y eso lo cambia (casi) todo
Las actuaciones artísticas son contratos privados conforme al artículo 25.1.a) LCSP: la preparación y la adjudicación se rigen por la Ley, pero la ejecución se somete al derecho privado. Gracias a la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil podemos incorporar cláusulas habituales del sector —anticipos, cancelaciones, derechos de imagen—, aunque a cambio la redacción del contrato exige mucha más precisión de la que solemos dedicarle.
2. La exclusividad no es un cheque en blanco
El negociado sin publicidad del artículo 168.a).2º LCSP es una excepción y se interpreta de forma restrictiva. No basta con que la actuación sea «cultural» o «de calidad»: hay que acreditar la singularidad real de la prestación, que solo un operador puede ejecutarla, la exclusividad documentada —no vale un certificado del propio adjudicatario— y, el requisito más olvidado, por qué necesitamos a ese artista en concreto. Con las cadenas de intermediarios y agencias de booking, verificar quién puede realmente contratar al artista es más importante que nunca.
3. El fraccionamiento es el gran riesgo de las programaciones
Fiestas patronales, ciclos, festivales: múltiples contratos menores o negociados para lo que, en realidad, es una misma necesidad. La clave está en la unidad funcional, y el TJUE nos da un criterio práctico de tres elementos: vinculación técnica o económica, unidad geográfica y conexión temporal. Si concurren, separar las prestaciones nos coloca en zona de fraccionamiento.
4. El valor estimado no es (solo) el caché
Identificar el contrato con el caché del artista es el error de cálculo más extendido. La taquilla que pueda percibir el contratista, los riders técnicos y de hospitality cuando forman parte del contrato o la producción asociada deben integrar el valor estimado conforme al artículo 101 LCSP.
5. Los pagos funcionan de otra manera
En este sector el esquema ordinario de pago posterior del artículo 198 LCSP sencillamente no opera: anticipos de entre el 30% y el 50% para bloquear la fecha, cláusulas de no devolución y abono del resto antes de la actuación. Son condiciones admisibles precisamente por la naturaleza privada de la ejecución, pero exigen una justificación seria en el expediente.
Todo esto —calificación jurídica, tipología contractual, memoria justificativa, adjudicación, ejecución y un repaso a los errores más frecuentes en la práctica— lo desarrollo con detalle en un artículo que se publicará próximamente en la revista Contratación Administrativa Práctica.
Del papel a la práctica: taller en Almagro para La Red (Redescena)
Estas cuestiones no se quedan en la teoría. Tuve la oportunidad de trabajarlas en directo en un taller impartido en Almagro para La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales (Redescena), junto a profesionales que gestionan cada día programaciones culturales desde lo público.
Analizamos casos reales: cómo acreditar la exclusividad cuando hay intermediarios de por medio, cómo tratar los riders en los pliegos, cuándo procede el contrato menor y cuándo estamos ante una programación que exige otro planteamiento. El nivel de las preguntas confirmó algo que repito a menudo: quien gestiona cultura conoce perfectamente su sector; lo que necesita son criterios jurídicos claros para trasladarlo al expediente.
Formación especializada en Contratación Pública:
Cursos a tu ritmo: formación on line en el horario que quieras /
Cursos a tu ritmo: formación on line en el horario que quieras /
Curso la contratación electrónica paso a paso: uso y manejo práctico inicial de la Plataforma de Contratación del Sector Público
Curso a tu ritmo: Pincha aquí para descubrirlo
Curso el responsable del contrato en la contratación pública. Funciones, gestión y buenas prácticas
Curso a tu ritmo: Pincha aquí para descubrirlo
Curso de Contratación Pública Esencial: Redacción de Pliegos y Seguimiento del Contrato
Curso a tu ritmo: Pincha aquí para descubrirlo
Curso problemática sobre expedientes de contratación de obras
Pincha aquí para más información
Curso Contrato Menor
Pincha aquí para más información
Itinerario ProcurcompEU /
Itinerario ProcurcompEU /
Itinerario de formación en competencias ProcurCompEU
Pincha aquí para conocer fechas y programa formativo de los cursos