Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero. Novedades en Cataluña en materia de vivienda y urbanismo y su incidencia en contratación pública

11.0425

El Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo entre otros aspectos, modifica dos leyes con incidencia en contratación pública.

Por una parte, modifica el artículo 19 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, relativo a la tramitación de los proyectos de obras competencia de la Generalitat, para:

Por otra parte, modifica el artículo 12 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, para añadir el apartado 4 que, con la finalidad de establecer una simplificación administrativa de la redacción y el encargo de proyectos, establece que quedan exentos de las especificidades que se determinan en relación con las normas complementarias de contratación los contratos de servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando se trate de proyectos vinculados a viviendas de protección pública.

Asimismo, se deroga el apartado 6 del articulo 18 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, que establecía que la contratación del servicio de dirección de la ejecución de la obra, y en su caso el de la coordinación de seguridad y salud, se tienen que licitar de manera independiente de la contratación del proyecto y de la dirección de obra, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico.

En nuestra opinión, la contratación del equipo de redacción del proyecto para la dirección de la ejecución de la obra tiene fundamentos sólidos. La razón principal radica en que el equipo no solo conoce el proyecto a fondo, sino que también tiene la capacidad de defenderlo con un compromiso que puede traducirse en una ejecución eficiente y de calidad. Además, su conocimiento profundo de las posibles dificultades y riesgos asociados al proyecto les proporciona una ventaja significativa en la gestión y control del mismo. La contratación de este equipo garantiza, por tanto, una mayor coherencia entre la redacción inicial y la ejecución final, lo que aumenta las probabilidades de éxito y cumplimiento de los objetivos planteados en el contrato. Es verdad que hay quien considera que este conocimiento y defensa del proyecto llega a veces a defender también las insuficiencias y errores que éste tiene y a complicar la obra.

 

En cualquier caso, el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo ha eliminado la obligatoriedad de licitar de manera independiente la contratación del proyecto y de la dirección de obra y abre la posibilidad de contratarseconjuntamente.

 

Este Decreto ley, de acuerdo con su disposición final segunda, entró en vigor el 27 de febrero de 2025.

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Javier Vázquez Matilla

Doctor en Derecho y abogado dedicado en exclusiva a la contratación pública desde 2004. Ex vocal del Tribunal de Contratos Públicos de Navarra, ex miembro del grupo de expertos de la Comisión Europea y académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Dirige en Pamplona un despacho de seis personas.

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