TACRC 1086/2016: Exclusión de la licitación por no acreditar solvencia económica y financiera. Cuentas anuales no depositadas adecuadamente.

Resolución TACRC 1086/2016 (link a la resolución)

La Resolución 1086 / 2016 , a 22 de diciembre de 2016 , del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ( TACRC ) , desestimar el recurso interpuesto por la Fundación Magtel contra su exclusión del procedimiento del contrato ‟ Programas de Formación y Orientación Laboral para personas privadas de libertad , cofinanciados por el Fondo Social Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo , a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social ( POISES ) para el periodo 2014 – 2020 . Lote 1 Expte: 2016 / 00080”.
El órgano de contratación acordó la exclusión de la Fundación Magtel al ‟ no costar como presentadas las cuentas anuales del año de mayor volumen de negocios en el Registro de Fundaciones”, por lo que presentó un recurso.
La recurrente se basa en haber cumplido con lo exigido en el epígrafe 7.1 del Cuadro de Características al haber acreditado que sus cuentas están depositadas en el Registro de Fundaciones. Se exige en el epígrafe  que ‟ el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar escrito”.
El órgano de contratación responde que del certificado de la Subdirección General de Protectorado de Fundaciones aportado por la FUNDACIÓN MAGTEL resultaban la existencia de una serie defectos en sus cuentas anuales de 2015 que impideron su depósito en el Registro de Fundaciones.
«En el presente caso la recurrente pretende tener por cumplido dicho requisito aportando una certificación de la subdirectora general de Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de noviembre de 2016 en la que se dice:
“- La fundación Magtel ha presentado las cuentas anuales del 2015 en el protectorado. – Se han detectado defectos formales que han sido comunicados a la Fundación y están pendientes de subdsanación”. Por tanto, de dicho escrito resulta únicamente acreditado que al ahora recurrente presentó sus cuentas al Registro de Fundaciones, no que éstas hayan sido depositadas tal y como exige el punto 7.1 del cuadro de características, que incluso llega a resaltar en negrita la exigencia de que las cuentas anuales estén aprobadas y depositadas. Así pues debe reputarse insuficiente que la actora presentara las cuentas, siendo ineludible que además estás fueran depositadas.»
El Tribunal cita su Resolución 747 / 2016 lo siguiente ‟ Siendo claro el mandato de los pliegos  de que la referida acreditación debía tener lugar a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, este Tribunal comparte el criterio de la Administración contratante de que la exigencia de dicho depósito no es baladí, sino un auténtico requisito técnico- jurídico de cuyo cumplimento, exigido en el Pliego, no cabe dispensar a los licitadores”.
Aplicando el criterio anterior al presente caso se concluye la insuficiencia de la documentación aportada por la recurrente.
El Tribunal desestimar el recurso interpuesto por Fundación Magtel contra su exclusión en el procedimiento del contrato de‟ Programas de Formación y Orientación Laboral para personas privadas de libertad, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES ) para el periodo 2014 – 2020 . Lote 1 Expte: 2016 / 00080”.

NOTA PROPIA: 
El artículo 11 del  RGCAP en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015 afirma ahora que» El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil».  ¿Qué ocurre con las personas físicas? ¿ deben legalizar en todo caso en el registro mercantil sus libros de negocios? ¿es suficiente con la declaración de IVA?

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