Nueva modificación de la LCSP: Ley 1/2026, 8 de abril, integral de impulso de la economía social

El pasado 9 de abril  2026, se publicó en el BOE la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

 

A través de su disposición final 2ª se procede a modificar la disposición adicional 4ª de la LCSP, relativa a la reserva de contratos, en los siguientes términos:

 

  1. Incremento al 15% (actualmente al 10%) del porcentaje mínimo de reserva que deberán aplicar los órganos de contratación del sector público estatal.

 

  1. En aquellos procedimientos de contratación en los que resulte de aplicación la mencionada reserva se atenderá que  “el pliego deberá prever que, en el caso de no haberse presentado ninguna oferta admisible, el órgano de contratación, tras declarar el contrato desierto, publicará un nuevo anuncio de licitación y se abrirá un nuevo plazo de presentación de ofertas de igual duración al inicial, en el que no será exigible para participar tener la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o empresa de inserción. Cuando el pliego incluyera varios lotes, el nuevo anuncio de licitación que se publique deberá precisar los lotes reservados a los que afectará el nuevo plazo de presentación de ofertas por no haberse presentado ninguna oferta adecuada. El órgano de contratación podrá adjudicar los restantes lotes en los términos establecidos en el artículo 99.7”.

 

Asimismo, y por su incidencia en contratación pública, resultan especialmente relevantes las siguientes previsiones:

 

Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

A través de su artículo segundo, la Ley 1/2026, 8 de abril, modifica el artículo 5 de la citada norma,  adaptando los requisitos necesarios para obtener la condición de empresa de inserción. En ese sentido, a la condición de mantener en cómputo anual un porcentaje mínimo de trabajadores en inserción, se añade que, a efectos de determinar las ratios, se excluyen del cómputo el personal técnico de acompañamiento, los contratos de sustitución y los trabajadores subrogados en licitaciones públicas.

 

También, se modifica la disposición adicional primera, relativa a la aplicación de la normativa de la LCSP. De esta forma, deberá estarse a lo dispuesto en la D.A. 4ª LCSP en relación con la determinación de los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. Asimismo, se impone a los órganos de contratación la obligación de incluir en sus pliegos criterios de adjudicación y condiciones especiales que  fomenten la contratación de las personas que participan en itinerarios de inserción de las empresas de inserción y la subcontratación de estas, de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 202 de la LCSP.

 

Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

A través de su artículo tercero, la Ley 1/2026, 8 de abril, también modifica el artículo 8 de la citada norma, añadiendo entre los objetivos de las políticas de promoción de la economía social de los poderes públicos el apoyo en la introducción de cláusulas sociales y el cumplimiento de la reserva voluntaria de contratos públicos, fijando como referencia mínima el 0,5%  del volumen de licitación del año anterior y exigiendo a las entidades del sector público el cumplimiento de los porcentajes obligatorios para empresas de inserción y centros especiales de empleo.

 

La entrada en vigor de la Ley se produjo el 10 de abril.

 

 

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