La separación de criterios de valoración en Europa no es garantía de objetividad

El litigio se centra en un contrato marco licitado por la Comisión Europea para servicios de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea. El motivo principal fue que el Instituto Cervantes presentó parte de su oferta mediante hipervínculos a una plataforma propia, fuera de la aplicación Esubmission, requerida por el pliego.

 

El TJUE confirma que el Derecho de la Unión Europea no impone la obligación de evaluar separadamente los criterios de adjudicación basados en juicios de valor y aquellos susceptibles de valoración automática, como el precio. Esta conclusión se extrae del análisis conjunto del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero) y de los principios generales que rigen la contratación pública en la Unión, en particular:

1.Inexistencia de obligación normativa de separación:

El TJUE señala expresamente que ni el Reglamento financiero ni la jurisprudencia del propio Tribunal exigen que la evaluación de la calidad técnica se realice con anterioridad y de forma separada respecto del precio. Esta ausencia de exigencia normativa supone que la metodología de evaluación integrada no infringe, per se, el Derecho de la Unión.

2.Suficiencia de garantías para descartar duda legítima

La Sentencia destaca que, aun en caso de que existiera la preocupación de que el precio pudiera influir sobre la valoración de la calidad técnica, ello no justifica por sí mismo la imposición de una estructura bifásica en la evaluación. Basta, a juicio del Tribunal, con que la documentación de la licitación incluya medidas procedimentales suficientes que aseguren la imparcialidad objetiva, conforme al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.Principios de igualdad de trato y transparencia

El TJUE recuerda que estos principios fundamentales exigen que los criterios de adjudicación y su forma de aplicación sean claros, previsibles y accesibles ex ante para todos los licitadores. No obstante, precisa que no forman parte de estos principios la imposición de una metodología de evaluación específica, salvo que esté expresamente establecida en los documentos contractuales.

4.Rechazo a la configuración como principio general del Derecho

Finalmente, el TJUE desestima que la valoración separada de criterios sea una exigencia inherente al principio de objetividad. En particular, subraya que la distinción metodológica entre tipos de criterios de adjudicación no constituye un principio general del Derecho de la contratación pública de la Unión. La imparcialidad se garantiza por los medios previstos y no por la imposición de una secuencia.

Conclusión del TJUE:

El Tribunal concluye que no vulnera los principios de igualdad de trato, transparencia u objetividad la evaluación conjunta o integrada de criterios de juicio de valor y criterios automáticos, siempre que exista una suficiente garantía procedimental para evitar cualquier duda legítima.

En definitiva, no es obligatorio configurar los criterios de adjudicación en fases separadas: la normativa no impone esa formalidad como principio general.

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