TACRC 38 / 2017. Cuestión de «solapas»; Casi cerradas vs secreto de las ofertas

La Resolución 38 / 2017 , a 20 de enero de 2017 , del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ( TACRC ) desestima el recurso interpuesto por SSAC , contra su exclusión del procedimiento  ‟ Servicio de ayuda en el hogar del Ayuntamiento de Cercedo ” convocado por el Ayuntamiento de Cercedo-Cotobade  (Pontevedra).

La Mesa de Contratación acuerda la exclusión de la empresa SSAC al comprobarse que se ha presentado el Sobre C, relativo a la oferta económica, abierto y sin cerrar.

La recurrente alega que el Sobre C, aún no estando sellado con la goma de su solapa superior, está perfectamente cerrado a quien quiera ver su contenido, gracias al cierre de su solapa doblada superior. Una vez entregado y aceptado en el Registro el Ayuntamiento pasa a ser competencia de éste garantizar la salvaguarda del secreto del sobre hasta que es presentado en la Mesa.

El art. 145.2 del TRLCSP  así cómo la cláusula décima del PCAP indican que la documentación para la licitación debe presentarse en sobres cerrados. Junto con el informe se adjunta una fotografía dónde se aprecia que éste está abierto con el protector del adhesivo todavía colocado en la solapa superior que ha de cerrarlo.
Ante la cuestión planteada el órgano de contratación señala ‟ la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos lo licitadores, lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites. Ello supone la exigencia del cumplimiento exacto de los términos y plazos previstos en la Ley, la presentación de las documentaciones con observancia estricta de los requisitos formales exigibles y el cumplimiento exacto de todos y cada uno de los trámites procedimentales previstos. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública”.

Constatada la infracción en la que incurrió la empresa recurrente, hemos de advertir, sin embargo que el simple incumplimiento de requisitos de forma no justifica , por sí solo , la exclusión de un licitador del procedimiento , pues ello sería contrario a los principios de libre concurrencia y al carácter marcadamente anti formalista de las normas de contratación.

El propio Tribunal Supremo ya había avanzado que ‟ Se trata de garantizar no solo la igualdad entre los licitadores sino también de vitar que el poder adjudicador, o administración contratante, conozca su contenido con anterioridad al acto formal de apertura de las ofertas favoreciendo una determinada adjudicación en razón a ese conocimiento previo”.

De acuerdo con la jurisprudencia antes consignada, y no habiendo duda alguna, de que el Sobre C no estaba cerrado mediante el uso del adhesivo de su solapa , no cabe sino desestimar el recurso interpuesto , por ser conforme a derecho el acuerdo de exclusión de la propuesta presentada por la recurrente.

Por todo ello este  Tribunal desestima el recurso interpuesto por SSAC, contra su exclusión del procedimiento  ‟ Servicio de ayuda en el hogar del Ayuntamiento de Cercedo” convocado por el Ayuntamiento de Cercedo-Cotobade (Pontevedra).

NOTA personal: No parece existir duda de la adecuación a Derecho de la resolución comentada y la pertinente exclusión. Sin embargo, cabe reflexionar sobre dos cuestiones:

  • la necesidad de implantar YA la contratación electrónica
  • la necesidad de redactar los pliegos de condiciones de forma clara para evitar que las empresas, confundidas, por las reglas de la contratación pública echen a perder sus ofertas por estas cuestiones. Añadese la necesaria formación de empresas, especialmente PYMES en materia de contratación pública.
  • la necesidad de que los contratos se ejecuten conforme a lo pactado. De nada sirve la exclusión por cuestión de solapas…si luego en la ejecución todo queda desnaturalizado.
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