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Modificados y resolución del contrato

El contrato ya está en marcha y es necesario llevar a cabo modificaciones —o ya se han llevado a cabo—: la obra o el servicio necesita cambios, el servicio se ha quedado corto, o el contratista no cumple. Le decimos qué y cómo se puede hacer sin salirse de la ley, y cómo se documenta para que sea correcto.

Para quién es

  • Entidades públicas que necesitan hacer una modificación y no saben cómo tramitarla, justificarla o si tiene encaje legal, o que tienen conflictos con la contratista.
  • Órganos de contratación que se plantean resolver un contrato y no quieren que la resolución se les vuelva en contra.
  • Servicios que han recibido una reclamación por enriquecimiento injusto o por reequilibrio, y necesitan saber si procede.
  • Entidades que han detectado prestaciones ejecutadas sin cobertura contractual y tienen que regularizarlas.

Cómo trabajamos

  1. Nos envía el contrato, los pliegos y lo que haya ocurrido desde la adjudicación.
  2. En 24 horas le decimos por dónde va: modificado previsto, modificado no previsto, resolución, o ninguna de las tres.
  3. Redactamos el informe con la vía elegida y por qué se descartan las otras.
  4. Preparamos los documentos de tramitación, incluido lo que haya que someter a informe del órgano consultivo cuando sea preceptivo.
  5. Acompañamos la tramitación hasta el final, también si aparece oposición del contratista.

Qué cambia después

  • Se sabe qué cabe y qué no. El límite entre modificar y licitar de nuevo deja de ser una intuición.
  • La resolución se sostiene. Con la causa bien encajada y el procedimiento bien seguido, incluida la audiencia y el informe preceptivo cuando toca.
  • Lo ejecutado sin cobertura se regulariza. Por la vía que corresponda, y sin que nadie de la entidad lo asuma en solitario.
  • Se reduce la factura de los errores. Un modificado mal encajado se paga dos veces: en el reparo y en el recurso.

Preguntas que nos hacen

  • ¿Cuánto se puede modificar un contrato? Depende de si la modificación estaba prevista en los pliegos o no. Si lo estaba, los pliegos mandan, con el tope del 50 % del precio inicial. Si no lo estaba, solo caben los supuestos tasados del artículo 205 de la LCSP, y con límites más estrechos.
  • ¿Hace falta dictamen del Consejo de Estado? Cuando la modificación no prevista supera el 20 % del precio inicial, y en las resoluciones con oposición del contratista. En las comunidades con órgano consultivo propio, es ese el que informa.
  • Hemos ejecutado prestaciones sin contrato. ¿Tiene arreglo? Sí, y es más frecuente de lo que parece. La vía depende de qué se ejecutó, cuánto y por qué. Lo que no funciona es dejarlo pasar.
  • ¿Pueden defendernos si el contratista recurre? Sí, ante el tribunal administrativo que corresponda y también por vía contenciosa.
Javier Vázquez Matilla
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