La UE blinda las valoraciones bancarias frente a las reglas de contratación pública

Pongámonos en el epicentro de una crisis bancaria: los mercados se desploman, los depositantes pierden la confianza y el riesgo de contagio sistémico es inminente. 

En este escenario, el tiempo es una barrera contra el colapso total. Para ejecutar esta intervención es imprescindible contar con valoraciones de activos y pasivos extremadamente precisas. 

Hasta ahora, el “rígido” marco de contratación pública de la Unión Europea suponía un obstáculo paradójico: someter la selección de estos valoradores a licitaciones públicas de meses de duración ponía en jaque la estabilidad del sistema. 

La nueva Directiva (UE) 2026/806 es la respuesta técnica a este dilema, blindando la agilidad institucional frente a la pesada maquinaria burocrática.

El cambio: Una nueva excepción a la aplicación de la normativa de contratación pública (Artículo 10, letra k)

El movimiento estratégico se ha materializado mediante una modificación que podríamos tildar de quirúrgica de la Directiva 2014/24/UE. 

Al introducir una nueva letra k) en su artículo 10, el legislador europeo ha establecido un blindaje permanente para ciertos servicios críticos.

Este cambio permite que determinados servicios de valoración queden excluidos del ámbito de aplicación de las normas generales de contratación pública. 

La exclusión no es un cheque en blanco, sino que está estrictamente vinculada a los dos hitos de valoración definidos en la Directiva 2014/59/UE (BRRD).

Estos procesos son el corazón técnico de cualquier intervención bancaria:

  • Valoración previa a la resolución (Artículo 36): Es la “fotografía de urgencia” del activo y el pasivo de la entidad. Sin esta valoración, las autoridades no pueden determinar legalmente si una entidad es inviable o si deben ejecutarse instrumentos de capital (bail-in). La velocidad aquí evita que el agujero en el balance se haga mayor.

 

  • Valoración del trato equitativo o principio NCWO (Artículo 74): Se refiere al principio de que ningún acreedor debe recibir un trato peor del que hubiera recibido en una liquidación concursal ordinaria (No Creditor Worse Off). Esta valoración técnica a posteriori es la que protege jurídicamente a la administración frente a futuras demandas de indemnización por parte de los acreedores.

El Considerando 61 de la Directiva (UE) 2026/806 sintetiza esta jerarquía de valores: la estabilidad del sistema financiero global es un bien superior que exige protocolos de actuación ultra-rápidos.

“La necesidad de proteger la estabilidad financiera y de garantizar actuaciones rápidas por parte de las autoridades de resolución fundamenta la exclusión de estos servicios de valoración del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE.”

Un margen de adaptación hasta 2028

La Directiva (UE) 2026/806 ya es una realidad tras su publicación en el DOUE el 20 de abril de 2026 pero el despliegue de estas nuevas facultades en los ordenamientos nacionales no será inmediato. Los Estados miembros tienen como fecha límite de transposición el 11 de mayo de 2028.

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