El Real Decreto-ley 10/2025 publicado el pasado miércoles 24 de septiembre establece una serie de medidas urgentes que imponen restricciones específicas al comercio de material de defensa, tecnología de doble uso (MILITAR y CIVIL) y ciertos productos, lo cual, afecta refiere directamente a la Contratación Pública.
1. Prohibición de Transferencias de Material de Defensa y Doble Uso:
Se prohíben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (aprobado por el Real Decreto 679/2014
Además, se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito de dicho material.
IMPORTANTE: Excepcionalmente, el Consejo de Ministros podrá autorizar estas transferencias si la aplicación de la prohibición supusiera un menoscabo para los intereses generales nacionales, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.
2. Medidas sobre Combustibles de Uso Militar:
Se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar.
Esta medida aplica específicamente, por ejemplo, a los combustibles para aeronaves JP-4, JP-5 y JP-8 de uso militar, para los cuales se excluye la excepción que permitía su tránsito sin autorización previa, obligando a su denegación y extendiéndose a cualquier combustible que pueda tener un uso final militar, si va destinado a Israel.
3. Prohibición de Importación de Productos de Asentamientos Ilegales:
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria denegará la importación de estos productos.
Aunque las fuentes no utilizan el término “Contratación Pública” de forma explícita, estas medidas legislativas tienen el efecto de:
- Restringir las operaciones de compra y venta (contratación) de material de defensa, doble uso y combustibles de uso militar con Israel.
- Prohibir la adquisición (contratación) en el exterior de productos que provengan de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado.
No se incluyen previsiones específicas en materia de contratación pública ni se establece un régimen propio para la resolución anticipada de contratos. En consecuencia, será necesario acudir a la normativa aplicable en materia de contratos del sector público y, en su caso, a la legislación específica sobre contratos de defensa y seguridad, así como a lo previsto en los pliegos que rijan cada contrato concreto.
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