Restricción del acceso de los operadores económicos y los productos sanitarios originarios de la República Popular China al mercado de contratación pública de productos sanitarios

Se acaba de publicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197 de la Comisión, de 19 de junio de 2025, por el que se establece una medida del Instrumento de Contratación Internacional que restringe el acceso de los operadores económicos y los productos sanitarios originarios de la República Popular China al mercado de contratación pública de productos sanitarios de la UE conforme al Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo.  

Artículo 1, apartado 1
“Se impone una medida del Instrumento de Contratación Internacional («medida ICI») en forma de exclusión de las ofertas… que presente cualquier operador económico originario de la República Popular China en todos los procedimientos de contratación pública de la Unión que tengan por objeto la contratación de productos sanitarios clasificados en los códigos CPV 33100000-1 a 33199000-1… y cuyo valor estimado sea igual o superior a 5 000 000 EUR, excluido el IVA”
Artículo 1, apartado 2
Esta medida “se aplicará a todos los poderes adjudicadores y a todas las entidades adjudicadoras de la Unión
Artículo 3, Considerando 62
El Reglamento entrará en vigor diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Principales Categorías de Medidas y Prácticas Chinas Identificadas:

– Favoritismo de productos nacionales: Medidas que favorecen la adquisición de productos y la contratación de servicios sanitarios nacionales.

– Restricción de importaciones: Medidas que restringen la adquisición de bienes importados, incluidos los productos sanitarios.

– Ofertas anormalmente bajas: Condiciones impuestas por China para la contratación centralizada de productos sanitarios, que resultan en ofertas anormalmente bajas que las empresas con ánimo de lucro no pueden igualar.

Justificación de la Exclusión de Ofertas (vs. Ajuste de Puntuación):

– Las medidas chinas resultan principalmente en la exclusión de productos y operadores de la UE.

– Un ajuste de puntuación tendría un efecto limitado y no subsanaría eficazmente la dificultad de acceso.

– La exclusión es la forma más proporcionada y eficaz para lograr un efecto similar al de las medidas chinas.

El análisis de una muestra representativa de licitaciones chinas mostró que “el 87 % de las licitaciones públicas para productos sanitarios recogen prohibiciones explícitas o implícitas de adquirir productos sanitarios importados o requisitos discriminatorios que afectan a tales adquisiciones” (Considerando 19, 13).

Se espera que la medida reduzca las importaciones chinas de productos sanitarios entre 15-20% al año (~1.000-1.200M EUR).

 

Los fabricantes de la UE podrían captar ~60% de este volumen de compras.

 

Poco impacto negativo para importadores de la UE que se abastecen en China (la mayoría de contratos no afectados, pueden mantener 50% de productos chinos en contratos afectados).

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