Esquema de diferencias relevantes entre la Ley Foral de Contratos Públicos y la Ley de Contratos Sector Público estatal

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La Comunidad Foral de Navarra es la única Comunidad Autónoma que tiene normativa propia sobre contratos públicos, totalmente distinta a la LCSP.
Esta competencia proviene de la DA 1º de la CE donde señala que “se ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. Por tanto, esta competencia fue reconocida en el artículo 49.1.d) de la LORAFNA (LO 23/1982, 10 agosto):
La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de contratos y concesiones administrativas, respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia.

Son muchas las diferencias existentes entre la Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

Entre otras cuestiones que describiremos, es preciso destacar las diferencias entre la Reclamación en materia de Contratación Navarra y el Recurso Especial en materia de contratación, la referencia que se hace hacia la jurisdicción competente, las diferencias en los modificados, subcontratación, el plazo del contrato menor, las prórrogas, la supresión en la LFCP de los conceptos de PCAP y PPT y la sustitución por los «pliegos reguladores de la contratación» que contendrán las condiciones particulares y las prescripciones técnicas, la obligación que establece la LFCP a que los criterios de adjudicación sociales tengan una ponderación mínima del 10%, etc.

Esquema de diferencias relevantes

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Javier Vázquez Matilla

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Javier Vázquez Matilla

Doctor en Derecho y abogado dedicado en exclusiva a la contratación pública desde 2004. Ex vocal del Tribunal de Contratos Públicos de Navarra, ex miembro del grupo de expertos de la Comisión Europea y académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Dirige en Pamplona un despacho de seis personas.

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