TACRC 1022/2016. Error en la determinación de número de trabajadores. Presupuesto insuficiente para cubrir costes laborales

La Resolución 1022/2016, de 12 de diciembre de 2016, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) estudia la impugnación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas de la licitación para el «Servicio de limpieza de las distintas dependencias del Tribunal de Cuentas para el año 2017”.

 

Se trataba de un contrato de 230.000 euros (año) por un plazo de un año con una posible prórroga.

 

El motivo fundamental de recurso es la incorrecta determinación del precio del contrato. Al no cubrir el presupuesto base de licitación fijado en 230.000,- euros, los costes laborales mínimos del personal que habría que asignar al servicio y los costes asociados a la plantilla de personal a subrogar. Infringiendo el art. 87.1 del T.R.L.C.S.P. A estos efectos, teniendo en cuenta el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), en el que figura el Listado de Personal Adscrito al Servicio de Limpieza del Tribunal de Cuentas, en total 20 personas, así como el Convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (código nº 28002585011981),(…) resulta un coste salarial total (coste salarial –horas mínimas anuales solicitadas-, antigüedad y pluses), de 244.346,96 euros. Estando estipulado el presupuesto base de licitación en 230.000,- euros, por tanto, inferior al coste mínimo salarial, por lo que se incumple el citado art. 87.1.

 

«Si a ello se añade que, por el contratista se debe hacer frente además, a otros conceptos de costes, para prestar el servicio (sustitución de absentismo y ausentismo, revisión salarial según incremento del Convenio para 2017, limpieza de cristales exteriores de la sede de Padre Damián, costes para aportar útiles, materiales y productos de limpieza, costes de aportar la dotación de aseos, amortización y conservación de maquinaria, vestuario y Epis, gastos generales, gastos financieros y beneficio industrial), es obvio que el presupuesto del contrato incumple el citado art. 87.1. Por todo ello, solicita la anulación de los Pliegos impugnados y sus Anexos, por estimar que son nulos de pleno derecho. Solicita, asimismo, la suspensión del procedimiento de contratación».

 

El Tribunal anula el pliego no tanto por los motivos alegados sino porque el número de trabajadores era menor al que se señalaba en el pliego. Por tanto la cifra es adecuada, pero no los trabajadores mínimos exigidos por el pliego.

 

De hecho, fue el informe del Poder Adjudicador reconoce que el pliego era erróneo pues el número de trabajadores necesarios para la prestación del servicio es de 17 y no de 20.

 

» Teniendo en cuenta que, el cálculo de los costes salariales que figuran en el recurso, de conformidad con el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, partiendo de la base de 20 trabajadores, y que asciende a 244.346,96 euros, por encima de 230.000,- euros, que es el presupuesto del contrato, hay que reducir dicho cálculo en la cantidad que corresponda de tres trabajadores menos. Admitiendo el coste salarial de un limpiador que figura en el recurso, de 19.620,- euros anuales –salario base, plus convenio, cargas sociales-, multiplicado por 3, da una cantidad de 58.860,- euros, que hay que descontar de la cantidad citada en el recurso, que supone el coste salarial mínimo a soportar por el contratista, (244.346,96 menos 58.860 = 185.486,96 euros), y cuyo resultado es inferior al presupuesto del contrato de 230.000,- euros, por lo que, no concurre la infracción del art. 87.1 del T.R.L.C.S.P, que dispone: “…los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados”.»
Además señala que entre esos 17 trabajadores puede concurrir discapacidad,… con el consiguiente beneficio en las cantidades a cotizar a la Seguridad Social, se disminuiría el coste salarial mínimo a soportar por el contratista, que resulte adjudicatario del contrato. Finalmente cabe señalar, ante el anuncio de nueva contratación con las condiciones concretas fijadas en los Pliegos, los potenciales licitadores tienen que hacer sus cálculos y previsiones sobre si les interesa empresarialmente acudir a la contratación anunciada. Esa es una decisión libre, que cada empresario, potencial licitador, tiene que tomar en la gestión ordinaria de su empresa, sin que resulte obligado a ninguno a participar en una licitación, si económicamente no le interesa. Entiende por ello, el Tribunal que el precio del contrato cumple el art. 87.1 del TRLCSP.

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