Nueva modificación de la LCSP. Concesiones de vivienda social

El Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo,  por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio introduces la 57ª Disposición Adicional, ¿Llegaremos a las 60?

El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

 

De conformidad con la exposición de motivos del texto legal, se introduce una disposición final décima por la que se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estableciendo un régimen jurídico específico para los contratos de concesión destinados a la promoción de vivienda social o asequible en suelo o inmuebles públicos, orientado a simplificar y agilizar los procedimientos administrativos. Esta regulación facilita la contratación, licitación y ejecución de nuevas promociones, permitiendo a las Administraciones públicas impulsar de forma más ágil y eficaz la creación de vivienda pública.

Puntos clave de la modificación:

 1. El plazo máximo previsto en el artículo 29.6 LCSP puede incrementarse hasta 80 años, en función del periodo de recuperación de la inversión.

2. No será necesaria la redacción previa de anteproyecto ni proyecto por la Administración concedente.

3. El órgano de contratación deberá aprobar un estudio de viabilidad económico-financiera previo a la licitación, sin necesidad de:

  • Sometimiento a la información pública,
  • Informe de la Oficina Nacional de Evaluación,
  • Informe del Comité Superior de Precios.

Los estudios de seguridad y salud (o en su caso, básicos de seguridad y salud) y de riesgos operativos y tecnológicos serán realizados por el adjudicatario.

4. No será obligatoria la aplicación de la tasa de descuento del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En ese sentido, se permitirá adoptarse para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento comprendida entre:

  • el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años en los últimos seis meses,
  • y dicho rendimiento más 400 puntos básicos.

5. Los pliegos no tendrán la obligación de incluir el umbral mínimo de beneficios ni la distribución de riesgos del artículo 250.

6. No será necesaria la tramitación conjunta del estudio de viabilidad y el expediente de conveniencia y oportunidad exigido a las entidades locales en el apartado 5 de la disposición adicional tercera.

7. No será de aplicación la limitación temporal a la cesión del contrato, aunque no podrá autorizarse antes de finalizar las obras.

La entrada en vigor, de conformidad con su disposición final vigesimoprimera, se produjo el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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