Novedades en la Ley de Contratos Públicos de Navarra

POST090223

La modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a través de la Disposición final segunda de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, trae consigo una serie de cambios significativos que afectan directamente a los procesos de contratación pública en la región.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:

1. Requisitos de Solvencia Económica y Financiera

Se ha ajustado el criterio de solvencia económica y financiera en los contratos de prestación continuada, en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades, el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de la prestación.

 

Y se establece como excepción que, no obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.

2. Prohibiciones de Contratar

Se han actualizado las condiciones que prohíben a las empresas participar en procesos de contratación pública. Entre estas condiciones se incluye la prohibición por haber sido sancionadas con carácter firme:

por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora ,fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno delos trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para lag arantía de los derechos de las personas LGTBI

También se amplía la exigencia de cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Pasa de exigirse en empresas de 250 trabajadores, a empresas de 50 trabajadores o más. En caso de no cumplir con esta obligación, podrá recaer una prohibición para contratar.

3. Duración de los Contratos

Se han modificado lo relativo a la prórroga de los contratos, se mantiene que la prórroga se acuerda como regla general previo acuerdo entre las partes, pero se añade la excepción y se permite que los pliegos reguladores establezcan la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe la prórroga obligatoria.

 

En el momento del vencimiento del contrato, se añade a la posibilidad de aprobar la prórroga obligatoria el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, o veinticuatro meses cuando se trate de contratos cuya prestación sea necesaria para garantizar un derecho fundamental, sin modificar las restantes condiciones.

4. Revisión de Precios

Se añade, previa justificación en el expediente, la revisión de precios en el resto de los contratos (no solamente en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente). Para ello debe cumplirse unas condiciones:

siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear, supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios.

5. Régimen Especial para Determinados Contratos

DA10. Contratos relacionados con actividades docentes

Se eliminan como objeto de este régimen especial “aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares”.

 

Respecto a las particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos: se elimina el apartado 2:

2.A las adquisiciones de medicamentos genéricos, biosimilares y medicamentos originales sin protección de patente, por parte de los servicios de farmacia dependientes de lSNS-O, cuando la compra se articule a través de sistemas en los que no se seleccione a uno o varios proveedores de entre todos los demás interesados, no les serán de aplicación las disposiciones de esta ley foral. Su tramitación se llevará a cabo de la siguiente manera:

a)La administración establecerá para cada uno de los medicamentos las condiciones que deberán asumir formalmente todas las entidades interesadas, entre las que deberá estar necesariamente el precio.

b)Estas condiciones serán de obligado cumplimiento y su aceptación podrá llevarse a cabo por las interesadas a lo largo de toda la vida del expediente.

c)Las condiciones establecidas, así como la forma de solicitar la adhesión al expediente de compra de medicamentos serán objeto de publicidad en el Portal de Contratación de Navarra.

d)La compra de medicamentos dentro de cada uno de los grupos se llevará a cabo atendiendo exclusivamente, a criterios de eficiencia en la gestión y/o necesidades terapéuticas por parte de los servicios de farmacia de dependientes del SNS-O. A estos efectos, sólo será necesaria la previa reservade crédito.

e)El resultado de la adquisición de medicamentos será objeto de publicidad, al menos con carácter semestral, señalando en cada caso la empresa adjudicataria y el importe adjudicado.
Se añade una nueva disposición adicional:

Disposición adicional vigesimotercera.» Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

“En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario, celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento competente en materia de Hacienda.

Formación presencial. Curso soluciones prácticas en contratación pública:

Itinerario ProcurcompEU: formación on line en directo.Próximos cursos:

Formación on line a tu ritmo

SUSCRÍBETE A NUESTRO BLOG
LISTADO DE TODOS LOS ARTÍCULOS DEL BLOG
VER EL ARTÍCULO ANTERIOR
CATEGORIAS
×