Modificada de forma importante la normativa de contratos en Navarra. Accede aquí a todos los cambios

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Se ha publicado la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, en el  Boletín Oficial de Navarra núm. 251 de 2 de noviembre de 2021.
 
La vigencia de esta norma tuvo lugar el 3 de noviembre de 2021.

 

La Ley consta de 1 preámbulo, 1 artículo único sobre la Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y 1 Disposición Final única sobre la entrada en vigor de la ley foral.

 

Se añade un nuevo párrafo en la exposición de motivos; se modifican los artículos 7.1, 14, 16, 17, 18; se añade un artículo 18 bis; se modifican los artículos 21, 24, 39, 41, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 53, 55, 59, 70, 75, 81, 88, 89, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102; se añade un artículo 108 bis; se modifican los artículos 116, 125, 126, 138, 139, 141, 152, 158, 161 y 229; se modifica la disposición adicional 10ª; se deroga la disposición adicional 15ª y se introducen unas nuevas disposiciones adicionales 21ª y 22ª.
 

Principales modificaciones

La modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos, ha sido actualiza por segunda vez respecto de su redacción original, con “correcciones” técnicas dirigidas a agilizar la tramitación, aclarar interpretaciones, concretar obligaciones y depurar excepciones, también en lo referido a las sociedades públicas. Entre sus modificaciones, destacan las siguientes:

1
Exclusión de los servicios jurídicos de la normativa de contratos públicos (contratación de abogados y procuradores, notarios, …)
2
Se regula un sistema de adquisición de medicamentos en el que se dispensa la licitación pública cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administración y el proveedor farmacéutico, e incluso, en algunos casos, acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisición, que se aplicará a las compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Disp Adicional 21 LFCP).
3
Respecto a las sociedades públicas se introducen medidas de agilización tales como la supresión del informe de la administración de la que la entidad dependa, en supuestos de no división del contrato en lotes.
4

Se produce la traslación de los pliegos al “informe de necesidades”, la obligación de recoger los motivos para imponer una solvencia mayor a una vez y media del valor estimado de los contratos. Atención a la posible desproporción que puede producirse si se sobrapasa el límite de la Directiva (doble valor estimado).

5
Se “aclara” que el umbral SARA para concesiones de servicios es el mismo que el de concesiones de obras y no 214.000 como figuraba erróneamente en la LFCP.
6
Importante:
A partir de ahora parece que existirán siempre DOS SOBRES. Nº 1 con declaración responsable (que no tiene porque ser el DEUC salvo que sea SARA) y doc criterios sometidos a juicio de valor; y el Nº 2 criterios automáticos.
 
Art 53 LFCP:
«1. Las proposiciones, que comprenden tanto la oferta técnica, si la hubiera, como la oferta económica, deberán ajustarse a los pliegos que rigen la licitación, y su presentación supone su aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna”.
7
Importante y de interpretación “ muy limitada” (a nuestro juicio) permite que el contrato incluya estipulaciones adicionales al Pliego y Oferta ¿? :
“2. El contrato podrá incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria siempre que ambas partes estén de acuerdo y que dichas estipulaciones no contengan derechos adicionales para la adjudicataria, ni modifiquen las condiciones del contrato de manera que de haberse conocido por el resto de personas interesadas hubieran podido conllevar una modificación de su oferta o de su interés en el procedimiento. En caso de no cumplirse estas condiciones, la cláusula se entenderá nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta, sin derecho a compensación alguna para el contratista”.
8

¿Quién realizará los trámites propios de la Mesa? ¿pueden realizar trámites por su cuenta uno o varios de sus integrantes?

 “3. La Mesa de Contratación podrá llevar a cabo sus funciones repartiendo las tareas que le corresponden entre las personas que la componen, en función de su especialización técnica y conocimientos, sin que para la realización de las tareas sea precisa la concurrencia física o telemática de todas o parte de las personas que conforman la Mesa. Será función de la Presidencia de la Mesa la atribución de tareas a una o varias de las personas que la conforman, informando de esta decisión a todas ellas.

4. Todas las actuaciones llevadas a cabo de forma individual por una o varias de las personas que conforman la Mesa, serán sometidas al criterio del conjunto de sus miembros, que deberán aprobarlas de forma simultánea o sucesiva. A las personas que forman parte de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta dicha oposición de forma razonada, así como a solicitar a la Presidencia la convocatoria de una reunión presencial o telemática, con las reglas de participación propias de los órganos colegiados, para tratar los asuntos que resulten pertinentes.”

9
En el procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, se agrega un nuevo apartado para asegurar que cuando no sea posible la concurrencia se motivará la elección de la persona contratada.
Se reduce el plazo de suspensión de la eficacia de los contratos en caso de que la notificación sea electrónica.
10
Se elimina la obligación de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas.
11
Se reduce el plazo de publicación del anuncio de adjudicación de un contrato.
12
En cuanto al euskera, se elimina la disposición adicional decimoquinta que incentivaba la posibilidad de formación en esta lengua de empleados de las empresas subcontratadas en su trabajo de cara al público, por entender que suponía la imposición de una «obligación injusta y desproporcionada” – dice la Ley Foral:
Las empresas subcontratadas, cuando el cumplimento del contrato exija un servicio de atención al público, elaborarán un plan de euskera para que los y las personas trabajadoras que ocupen los puestos de atención al público puedan formarse en dicha lengua”.
13

Se mantiene la solicitud de informe previo a la autoridad de defensa de la competencia, también en los casos de no división del contrato en lotes por restricción de la competencia.

Se hace tanto para «posibilitar la concurrencia de empresas que, de otro modo, atendiendo a su volumen de negocio, no podrían licitar», como para «evitar efectos económicos perjudiciales para los poderes adjudicadores, si la autoridad apreciara a posteriori que la competencia se ha restringido, falseado o vulnerado».

Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí se puedan usar por separado o lo exija la naturaleza del objeto, «podrá preverse la contratación independiente de cada una, mediante la articulación de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional».

14
Se da continuidad a la exigencia de justificar los motivos por los que no se pueden solicitar ofertas a al menos 5 empresas o profesionales en el procedimiento simplificado. «Garantiza la objetividad y la transparencia». También pervive la obligación de obtener al menos dos de las ofertas solicitadas, debiendo, en caso contrario, justificar los motivos. Es un procedimiento que permite invitar a 5 empresas y seguir adelante con que se reciban 2 hasta 60.000 en servicios y suministros y 200.000 en obras (recuerda al extinto negociado por razón de la cuantía..pero sin negociar)
15
Se regula de forma detallada cómo puede llevarse a cabo la retención de garantía sobre el precio del contrato.
16

En los contratos menores hay una regulación limitativa y que debe ser objeto de interpretación. Debe tenerse en cuenta que en Navarra no existe limitación de duración del contrato menor (en todo el Estado 1 año y sin prórrogas).

Se ha añadido en el art. 81 LFCP  “3. En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada en el punto primero de este artículo”.

Con ello parece que se quiere frenar el potencial fraccionamiento por contratos recurrentes. Aunque a mí entender deberán aplicarse también otros criterios (como si la prestación sucesiva permite ser programada, permite conocerse si habrá variación de los elementos sustanciales)

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REVISTA EL CONSULTOR. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Editorial Wolters kluwer.

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