Los contratos públicos no deben resolverse por causa del Covid-19

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Ante la situación tan excepcional que estamos viviendo en nuestro país a causa de la pandemia del coronavirus (Covid-19) y que está afectando gravemente al tejido empresarial, pero sobre todo porque creo que en una crisis como ésta aflora lo que en verdad somos, he sentido la necesidad de lanzar este video porque creo que no es tiempo de confusión y que de alguna forma todos podemos aportar algo en esta situación.

Existen herramientas jurídicas que facilitan que la contratación pública no se pare y esto en definitiva ayuda a las empresas, que son los destinatarios de los contratos públicos y en última instancia a las personas que son las usuarias de los contratos, la ciudadanía. Por eso, en este momento en el que nos encontramos, me parecía importante aclarar algunas cuestiones y repasar el escenario normativo en el que se mueven, desde el pasado 15 de marzo los gestores de la administración pública.

En este video explico las herramientas normativas que hay que aplicar a los contratos teniendo en cuenta si es un contrato vigente, uno que se rige por el texto refundido, un contrato que se rige por la normativa del año 2000 o uno que se basa en la nuevo Ley de Contratos del Sector Público.

La contratación pública se ha visto sacudida por la aplicación del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España  y desde el pasado 17 de marzo por el Real Decreto-ley 8/2020,  de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los gestores de la administración pública se ven inmersos en una nueva situación en la que muchos contratos públicos se ven modificados, suspendidos o aplazados. Muchos dudan si todos los contratos públicos se ven suspendidos o si se suspenden los pagos por esta nueva situación social provocada por una cuestión sanitaria como es la expansión del covid-19.  E igualmente a muchas empresas que trabajan para la administración les asaltan las dudas sobre cómo actuar o a qué pagos tienen derecho en estas circunstancias.

 

¿Con qué escenario normativo nos encontramos?

A la normativa propia de la contratación pública se suma, la propia para la crisis del coronavirus. Por ejemplo, el Real Decreto 7/2020, que es el que establece la oportunidad de establecer la emergencia; y el Real Decreto 463/2020 que regula la suspensión de plazos.

 

¿Suspensión de contratos?

No debe haber una suspensión general de contratos sino que hay que analizar la circunstancia de cada contrato para estudiar si se modifica, aplaza, etc. El Real Decreto ley 8/2020 regula a través de un artículo completo, la suspensión de contratos públicos. El principio general es la continuidad de los contratos. Puede ocurrir que un contrato no se pueda prestar por las condiciones sanitarias impuestas, por imposibilidad de abastecimiento, etc. El Real Decreto ley da una seguridad jurídica a esas circunstancias con el establecimiento de Fuerza Mayor. El articulo 34.2 por ejemplo da indicaciones en caso de demora y procedimientos que tendrá que realizar el contratista.

La suspensión de contratos para la administración pública en principio está regulado por los artículos 208, 286 y/o 270, pero con la publicación del Real Decreto las circunstancias cambian a través de un nuevo artículo de 46 páginas.

> ¿Qué ocurre si en los contratos que sí continúan las empresas se demoran en la prestación porque su personal no puede prestar el servicio por motivos sanitarios, de suministros..?

Puede ocurrir que un contrato no se pueda prestar por las condiciones sanitarias impuestas, por imposibilidad de abastecimiento, etc.  pero el Real Decreto Ley da una seguridad jurídica a esas circunstancias con el establecimiento de Fuerza Mayor. La clave de todo este artículo, está en el artículo 34 apartado 1: “Los contratos de las entidades públicas, cuya ejecución devenga imposible, quedan automáticamente suspendidos y no hace falta hacer pública la suspensión de los mismos, aunque sí su reanudación”.

> ¿Qué gastos habrá de abonarse a las empresas en contratos suspendidos?

Los gastos que habrá que abonar a los contratistas, previa solicitud de estos a la administración que en un plazo de 5 días deberá responder con un silencio administrativo, serán no obstante muy diferentes a los que marca el artículo 208. El artículo define además los gastos de las contratas de los que la administración tendrá que hacerse cargo. Este artículo habla también de contratos de servicio de suministro sucesivo o no sucesivo, obras que no se pueden continuar, subcontratas, régimen de indemnizaciones, servicios excluidos, contratos especiales, modificados a la baja, modificaciones de pago y procedimientos de suspensión.

La normativa Catalana ha sido más generosa al preveer también el abono del 3% de las prestaciones que se hubieran llevado a cabo en el periodo suspendido. Además, en Cataluña se da más agilidad al cobro al preverse que se abonará de forma inmediata las mismas cantidades que se venían abonando en los meses anteriores por la Administración, como pago a cuenta.

 

¿Suspensión de pagos?

Una de las cuestiones más recurrentes es la supuesta suspensión de pagos de la administración pública a las empresas. En este sentido, hay que poner el foco en la necesidad de que a la crisis sanitaria no le acompañe una crisis económica. Precisamente el Real Decreto Ley 8/2020 incide en la inyección de dinero para que estos gastos se puedan sufragar y se puedan mantener los puestos de trabajo. Hay que hacer un especial llamamiento para que no se interrumpan los pagos a las empresas y que lejos de ello, incluso se prioricen, dándoles celeridad para garantizar liquidez a las empresas.

 

¿Nuevas contrataciones?

Se deben formalizar contratos siempre que el contratista no tenga problema y siempre que no haya recurso especial para ellos y por supuesto ha apostado por la formalización de contratos siempre que sean necesarios para pasar esta crisis y en las circunstancias que así lo permitan: contratos de emergencia, compras, contratos menores…

 

¿Suspensión de plazos?

El Real Decreto 463/2020 en la disposición adicional tercera regula la suspensión de plazos al objeto de no perjudicar a los contratistas. En el caso de licitaciones abiertas, este experto se posiciona a favor de avisar a los interesados sobre la suspensión de plazos ahora activada y por supuesto, avisar de la reanudación, cuando eso ocurra.

 

Gracias por la acogida de esta iniciativa. Gracias a todas las personas que os conectasteis en directo y a las que seguís viendo el video.

 

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