Claves
El objetivo primordial es evitar que las subvenciones de terceros países permitan a ciertos operadores presentar una “oferta indebidamente ventajosa”
Las directrices actúan como un manual para que el mercado interior no se vea alterado por capitales externos que den ventaja a un licitador sobre otros más eficientes pero no subvencionados.
Según el Artículo 27 del Reglamento, se considera que existe distorsión si la subvención permite a un operador económico presentar una oferta indebidamente ventajosa en relación con las obras, suministros o servicios licitados.
1. Capacidad para presentar una oferta indebidamente ventajosa:
- Una oferta se ve afectada si la subvención permite condiciones más atractivas (como un precio inferior) que no pueden explicarse por otros factores plausibles.
- La Comisión evalúa no solo las subvenciones directas al licitador, sino también aquellas concedidas a entidades de su grupo, subcontratistas o proveedores principales, especialmente si facilitan la subvención cruzada,.
2. Determinación de la naturaleza “ventajosa” (2.5.1.1)
- Métodos: Comparación con otras ofertas/ Estimaciones del poder adjudicador/ Análisis contrafáctico.
3. La distorsión se materializa si la oferta indebidamente ventajosa permite al operador:
- Obtener la adjudicación del contrato o influir en el resultado del procedimiento.
- Disuadir o desanimar a otros operadores económicos de participar en la licitación debido a la expectativa de competir contra un licitador subvencionado.