El diseño de las fórmulas de valoración económica en la contratación pública tiene un papel crucial para prevenir la corrupción y fomentar la competencia.
A pesar de la atención prestada a la publicidad y el procedimiento, los criterios de solvencia y adjudicación, y específicamente las fórmulas de valoración, son clave para una competencia sana y resultados correctos. La LCSP exige que los criterios sean objetivos, claros y no discriminatorios.
Sin embargo, un diseño inadecuado de las fórmulas puede dar lugar a manipulaciones, favorecer a operadores específicos y socavar los principios de transparencia e igualdad de trato.
En mi artículo (El papel de la prevención de la corrupción en la compra pública. Impacto de las fórmulas de valoración económica, Contratación Administrativa Práctica, Nº 197, Sección Contratación práctica, Mayo-Junio 2025) se analizan diferentes tipos de fórmulas, sus riesgos y se propone buenas prácticas y recomendaciones para un diseño claro, proporcional y neutral, enfatizando la necesidad de una justificación adecuada en el expediente de contratación para evitar la nulidad de la adjudicación.
1. Impacto de las Fórmulas de Valoración en la Corrupción y la Competencia:
- El diseño de las fórmulas de valoración económica es un elemento clave para la transparencia, objetividad y libre competencia.
- Fórmulas mal diseñadas pueden ser empleadas para favorecer a ciertos operadores económicos, “aparentan objetividad y transparencia, pero en realidad permiten un alto grado de discrecionalidad que puede ser utilizado para influir en el resultado del proceso de licitación”.
- Las fórmulas deliberadamente complejas pueden usarse para distorsionar la competencia y manipular la puntuación automática.
- Es necesario que las fórmulas sean “claras, coherentes y justificadas en los pliegos administrativos, evitando cualquier forma de distorsión que pueda afectar la transparencia y la competencia”.
2. Tipología y Análisis Jurídico de las Fórmulas de Valoración:
- Fórmulas Lineales: Relación directa y constante entre la baja ofertada y la puntuación. Más transparentes y fáciles de aplicar. Pueden generar grandes diferencias por pequeñas variaciones de precio. Modalidades: sin puntuación para ofertas al presupuesto, con puntuación al presupuesto y extrema.
- Fórmulas Inversas (Proporcionalidad Inversa): La puntuación es inversamente proporcional al precio ofertado. Son muy utilizadas para restar peso a la oferta económica. Comparan la oferta de menor importe con la oferta a puntuar. “Pueden generar que, incluso ofertas sin baja, obtengan una parte importante de la puntuación, lo que desincentiva la presentación de bajas elevadas.”
- Fórmula Inversa Proporcional Corregida: Modifica la proporcionalidad inversa, atenuando las diferencias de puntuación entre ofertas (ej. fórmula con raíz sexta). Admitida por algunos tribunales pero no exenta de crítica.
- Fórmulas Multi-lineales: La pendiente varía por tramos de forma proporcional. Pueden generar un comportamiento conservador en los licitadores. La indeterminación de los puntos de cambio de pendiente puede ser un aspecto positivo.
3. Riesgos y Problemas Comunes:
- Discrecionalidad Indebida y Sesgos: El margen de discrecionalidad del órgano de contratación en la elección de criterios puede llevar a sesgos si las fórmulas no se configuran cuidadosamente.
- Abuso de Criterios Subjetivos y Fórmulas Inadecuadas: La combinación de criterios sujetos a juicio de valor y fórmulas mal diseñadas puede dar lugar a “manipulaciones evidentes”.
- Falta de Proporcionalidad: Fórmulas que generan diferencias de puntuación desproporcionadas por pequeñas variaciones de precio penalizan injustamente. “Un ejemplo común es el uso de fórmulas de proporcionalidad inversa, que tienden a sobrevalorar la oferta más baja, generando desigualdad de trato y desincentivando la presentación de ofertas competitivas”.
- Umbrales de Saciedad: Las ofertas que alcanzan un límite dejan de recibir puntuaciones adicionales. Pueden ocultar un diseño para favorecer a un licitador. El Tribunal Supremo ha admitido su uso bajo ciertas condiciones, basándose en la Directiva 2014/24/UE (Sentencia 1786/2024).
- Falta de Transparencia en Criterios Objetivos/Subjetivos: Cuando los criterios de juicio de valor carecen de parámetros claros, se convierten en herramientas de discrecionalidad técnica.
- Fórmulas Excesivamente Complejas o Sin Justificación: Contribuyen a la opacidad y aumentan el riesgo de manipulación. La transparencia exige que sean comprensibles y justificadas.
- Justificación Insuficiente: La falta de motivación adecuada de las fórmulas en el expediente es un riesgo frecuente y puede anular la adjudicación (ej. Resolución 68/2024 TARCYL, 9/2022 TACPMadrid). A menudo, la justificación es genérica sin un análisis profundo del impacto.
Propuestas de buenas prácticas y recomendaciones:
- Análisis Caso por Caso: No usar siempre la misma fórmula; debe adaptarse a las características del contrato y el mercado.
- Transparencia y Previsibilidad: Explicar claramente la aplicación de las fórmulas para evitar dudas y recursos.
- Prevención de Fórmulas Injustas: Asegurar que las fórmulas reflejen adecuadamente las diferencias significativas entre ofertas y no generen puntuaciones desproporcionadas.
- Justificación Exhaustiva en los Pliegos: Motivar por qué se eligió una fórmula particular (ej. lineal vs. inversa) e incluir simulaciones de su impacto.
- Control de Resultados Post-Aplicación: Evaluar los resultados de la fórmula en un procedimiento para detectar problemas y mejorar.
- Principios de Diseño:Simplicidad y claridad: Fórmulas lógicas, coherentes, claras y sencillas.
- Proporcionalidad: Mayor puntuación a la oferta más barata.
- Neutralidad: El diseño no debe favorecer a grupos de licitadores. Evitar umbrales de saciedad (generalmente) y justificar especialmente si se incluyen. No basar la puntuación en la baja media. Asegurar una valoración justa y equitativa sin márgenes desproporcionados.
- Evitar Conocimiento Anticipado: Las fórmulas no deben permitir a los licitadores conocer previamente su puntuación aproximada.
- Referencias Relativas: Preferible establecer referencias relativas (a las ofertas recibidas y al precio de licitación) frente a absolutas para evitar estrategias que distorsionen la concurrencia.

Algunas citas interesantes del artículo:
- “El diseño de las fórmulas de valoración económica en la contratación pública es un elemento clave para garantizar la transparencia, la objetividad y la libre competencia entre los licitadores.”
- “las fórmulas mal diseñadas, que no generan una tensión adecuada entre los licitadores, a menudo son empleadas para favorecer a ciertos operadores económicos. Estas fórmulas aparentan objetividad y transparencia, pero en realidad permiten un alto grado de discrecionalidad que puede ser utilizado para influir en el resultado del proceso de licitación”
- “la omisión de una justificación adecuada de la fórmula en el expediente puede derivar en la nulidad de la adjudicación.”
- “La premisa de que la fórmula no sea agresiva a menudo resulta contraproducente, especialmente cuando se asignan como regla general 60 o más puntos a la oferta económica por mandato interno.”
- “Un riesgo frecuente es la falta de proporcionalidad en la asignación de puntos a las ofertas económicas.”
- “La vulneración del artículo 116.4 c) de la LCSP…, por falta de motivación de los criterios de adjudicación… sería suficiente ya… para estimar el recurso… y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento pertinente…” (Resolución 68/2024 TARCYL).
- “Es necesario analizar caso a caso y contrato a contrato la configuración de la fórmula y no escoger siempre la misma fórmula puesto que no es neutral.”
- “Es fundamental que las fórmulas de valoración utilizadas para la adjudicación de contratos públicos sean lógicas, coherentes, claras y sencillas.”
- “El diseño debe garantizar que ninguna fórmula favorezca de forma premeditada a un grupo de licitadores.”
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