Nº de disposición BOE-A-2026-2026; BOE: 25; Órgano emisor: Ministerio de Hacienda
El pasado 28 de enero se publicó en el BOE la Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
De acuerdo con la misma, tras el análisis llevado a cabo por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, se constató que “algunos subgrupos de clasificación de contratistas de obras habían tenido un volumen reducido de obra licitada y en algunos subgrupos de clasificación existe un número muy pequeño de empresas clasificadas”.
Por ello, y con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de concurrencia competitiva, el propósito central de la Orden es “hacer uso de la habilitación legal para fijar la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso”. Presumiblemente, esta medida incrementará el número de empresas clasificadas.
Asimismo, establece que “Una vez analizado el impacto de la medida aprobada mediante esta orden, la relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contratos de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos de obras de todos los subgrupos de clasificación”.
Así pues, y al amparo de lo establecido en el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, se ha dispuesto:
Se aprueba la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras recogida en el anexo de esta orden para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden Ministerial constituye normativa básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado
ANEXO
Relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso
A05: Túneles.
B03: De hormigón pretensado.
B04: Metálicos.
D01: Tendido de vías.
D02: Elevados sobre carril o cable.
D03: Señalizaciones y enclavamientos.
D04: Electrificación de ferrocarriles.
E02: Presas.
E03: Canales.
E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
F01: Dragados.
F02: Escolleras.
F04: Con cajones de hormigón armado.
F05: Con pilotes y tablestacas.
F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
F08: Emisarios submarinos.
G01: Autopistas, autovías.
H01: Oleoductos.
H02: Gasoductos.
I03: Líneas eléctricas de transporte.
K01: Cimentaciones especiales.
K03: Tablestacados.