Aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Comentario de urgencia

En el día de hoy ha sido aprobado por el Congreso la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Falta solamente su tramitación en el Senado en septiembre (tramitación que parece será rápida por diversos motivos entre los que se encuentran la composición de dicha Cámara y el incumplimiento que España acarrea en su transposición).

 

 

Es una norma que si llegó complicada al Congreso ahora resulta ininteligible si no fuera por el tiempo que hemos tenido para ir estudiándola paso a paso y trabajando en su futuro contenido desde distintos ámbitos.

El anteproyecto fue aprobado en Consejo de Ministros el 17 de abril de 2015, la remisión del proyecto de ley a las Cortes tuvo lugar el 25 de noviembre de 2016 y pese a publicación mediante tramitación urgente y atribuyendo competencia legislativa plena a la Comisión el 2 de diciembre, tuvo hasta 10 ampliaciones de plazo para presentar enmiendas: del 14 de diciembre en que finalizaba al 3  de marzo.

Presenta, sin embargo, grandes aciertos y otras desafortunadas cuestiones.

Mejora la actual detallando hasta el extremo y más allá el proceder, lo que sería bueno de no ser por los 340 artículos de la nueva norma (y aún falta la intervención del Senado). A este significativo número de preceptos comparado con el resto de paises europeos se han adicionado 55 disposiciones adicionales, 7 disposiciones adicionales, … Incluso algunas preceptos y disposiciones tienen a falta de un tema principal su bis, tri, quáter, o quinquies…

Una estructura y un desarrollo deslavazado, complejo, confuso, con remisiones y contradicciones internas importantes (como por ejemplo la ahora alabada acción directa, la publicidad en perfil o plataforma…, o la contratación electrónica que no se comprenderán hasta la DA 16 y DA 17,…)

 

Sin embargo, el clima ha sido de acuerdo cuasi total entre los grupos. En ambiente cuasi-festivo y donde los agradecimientos entre unos y otros y un magnifico clima de acuerdo político la ratificación de la ponencia estuvo centrada en que la nueva norma pone el acento en las políticas públicas relacionadas con la contratación, en la eficiencia y en la prevención de la corrupción.  Y es que como señalaba el señor José Vicente Marí Bosó (GP) de las 1081 enmiendas de las que 975 se han aceptado íntegramente o transaccionado.

Sólo el Grupo Socialista fue crítico con la Supresión del contrato de gestión de servicio público y con los nuevos controles a que estarán sometidos los rescates o remunicipalizaciones (lo que le hizo abstenerse en la votación final). Su representante ha señalado «creíamos que la directiva no prohibía incorporar esta modalidad».

Entre los cambios más comentados está el artículo 118 que regula los contratos menores, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Además la norma exige ahora la publicación trimestral de determinados datos de estos contratos menores (cosa, que por cierto, carece de novedad, pues ya era obligado por normativa de transparencia).

Asimismo, el titular de hoy podría ser»DESAPARECEN» LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN». Ello no es, sin embargo, totalmente cierto.

Sí se establece claramente la regulación que les resulta aplicable a los PANAPS. Se suprimen para los contratos no sujetos a regulación armonizada las instrucciones en el caso de los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas, debiendo adjudicar estos contratos por los mismos procedimientos establecidos para dichas Administraciones Públicas, si bien se les permite utilizar de forma indistinta cualesquiera de ellos, a excepción del negociado sin publicidad, que sólo se podrá hacer uso de él, en los mismos supuestos que las citadas Administraciones.

Sin embargo, partidos políticos y sindicatos que pasan a formar parte del ámbito subjetivo SÍ tendrán INSTRUCCIONES….(ojalá el Senado modifique tal desacierto).

Para determinar el precio del contrato deberá tenerse en cuenta los costes laborales.

Mucho se ha hablado por los grupos de la subcontratación.

Ahora será obligado que los subcontratistas presenten facturas electrónicas a partir de 5.000 euros (art. 214.5) y se podrán poner penalidades ante el impago. El plazo de pago a subcontratistas no dejará lugar a los pactos a los que estaban acostumbrados y que tanta morosidad ocasionaban.

Pero mayor ha sido la noticia de la recuperación, entre comillas de la acción directa. Hace algún tiempo me pronunciaba sobre una cuestión que ahora vuelve a escena. Enlace artículo «impedimento acción directa».

Pues bien, será posible que si el pliego lo establece se acuerde el pago directo de la Administración a los subcontratistas (recordemos que en derecho privado permanecía aplicable esta figura civil).

Como se podrá comprobar al estudiar el nuevo y modificado texto – pues no figuraba en el proyecto inicial – la técnica para regularlo es totalmente deficiente por seguir contemplándose la misma regulación que se introdujo con la ley 24/2011 de contratos en defensa y seguridad: a pesar de que ahora expresamente se alude a que se puede embargar el pago del contratista: «Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.»

Marí Bosó, José Vicente (GP) afirmó en su comparecencia que  la recuperación de la acción directa coloca a España «a la vanguardia de Europa».

En mi opinión, lo relevante, como consejo, para evitar los problemas pasados será regular cómo y en qué condiciones debe llevarse a cabo el pago.

Pero si de algo se habló en la sesión parlamentaria fue de criterios sociales, de la posible reserva de lotes a CIS y CEES y del Tercer sector.

Ahora el artículo 1 de la LCSP incorporará este párrafo «En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social».

Igualmente, ahora el artículo 99 al tratar la cuestión del objeto del contrato señala que «En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten».

Ha habido un cambio importante respecto de los lotes digno de mención. Ahora, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente.

En lo relativo al control, además de la mediatica   OFICINA INDEPENDIENTE DE ORGANIZACION Y SUPERVISION DE LA CONTRATACION, es muy relevante la ampliación del ámbito de recurso especial:

  • contratos de obras: valor estimado > 3.000.000 euros
  • contratos de suministros y servicios: 100.0000 euros.
  • contratos administrativos especiales: 100.000 euros y aquellos donde no se pueda fijar su valor.

El ámbito objetivo se amplía también al incluir a los rescates de las concesiones dentro del objeto.
Otra cuestión que ha sido objeto de alabanza por el legislador ha sido la supresión de la importancia del criterio precio y su sustitución por el concepto de mejor relación calidad precio. El artículo 145 que ahora es además de los que han requerido un 145.bis muy interesante ha dado un giro a la redacción inicial.

En relación con la solvencia técnica ahora se excepciona a las empresas de nueva creación (con menos de 5 años desde su creación) de acreditarla con la experiencia previa aunque solo para los contratos NO SARA (cosa que parece acertada), permitiendo acreditarla con el resto de medios del nuevo art. 90.

Ahora se ha introducido una excepción importante a que el precio pueda ser el único criterio y la «adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio». «La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos»). Además se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios.
En fin, muchos cambios que habrá oportunidad de desgranar y estudiar por escrito en diferentes publicaciones u oralmente (como en el evento que celebrará RENHER en Madrid el próximo 25 de septiembre): Link al programa

Desde este despacho, se mantiene el deseo de seguir trabajando con la LCSP para tratar de promover la eficiencia en la contratación pública y la adopción de medidas que contribuyan a la innovación en la contratación y a la verdadera incorporación de las PYMES al mercado.

Diario de «anécdotas de la sesión»: (no todo va a ser serio al hablar de la LCSP)

  • Muchas risas en el debate de aprobación de la LCSP por lograr un gran acuerdo (se dice que ha habido incluso algo parecido al amor entre ezquerra y el PP)(Navarro Fernández-Rodríguez, Fernando (GCs)).
  • Honorato Chulián, María Auxiliadora (GCUP-EC-EM) «la ponencia de la LCSP un poco marciana» .  El texto final no es del partido popular es un texto a una «galaxia de ese proyecto» «El texto final tiene un poco de alma podemita».
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