El contexto de crecientes tensiones geopolíticas y desequilibrios comerciales ha convertido la contratación pública de la Unión Europea (UE) en un instrumento estratégico fundamental de la política comercial común.
El objetivo es claro: reforzar la autonomía industrial y la resiliencia económica de la Unión.
Sentencias Kolin y Qingdao: El nuevo marco legal
Dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Kolin (C-652/22) y Qingdao (C-266/22), han delimitado los nuevos límites jurídicos para el acceso de licitadores de terceros países a los mercados públicos europeos.
- Competencia Exclusiva de la UE: El TJUE reafirma que la regulación del acceso de operadores extracomunitarios es competencia exclusiva de la Unión Europea en materia de política comercial común (Art. 3.1.e TFUE).
- Inadmisibilidad de Exclusiones Nacionales: Cualquier normativa nacional que imponga exclusiones automáticas a empresas de terceros países por razón de nacionalidad o procedencia es inaplicable si contraviene el Derecho de la Unión.
- Derecho condicionado a la Reciprocidad: Las empresas de Estados que no están vinculados por acuerdos internacionales de contratación pública que garanticen la reciprocidad (como China o Turquía) no pueden invocar los derechos derivados de las Directivas europeas, incluido el derecho a la igualdad de trato.
- Discrecionalidad del Adjudicador: Si no existe un acuerdo internacional, el poder adjudicador europeo puede decidir discrecionalmente si admite o excluye a esos operadores de terceros países. Si los admite, puede establecer ajustes en la valoración de sus ofertas, como penalizaciones en la puntuación, siempre que esté previsto en los pliegos.
Con este motivo he publicado un trabajo de investigación al respeto de estas dos sentencias en la Revista Vasca de Administración Pública.
Puedes pinchar aquí para acceder a la publicación.
La activación de instrumentos de defensa comercial
La UE ha dado un giro hacia una política de protección frente a operadores extracomunitarios:
- Instrumento de Contratación Internacional (ICI): El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197 marca un hito al aplicar por primera vez el ICI contra operadores chinos en el sector de productos sanitarios, restringiendo su participación en contratos que superen los cinco millones de euros, debido a prácticas discriminatorias sistemáticas.
- Criterios Geopolíticos y Éticos: La política exterior y de seguridad, como las sanciones contra Rusia, influyen directamente en la elegibilidad. Además, la incorporación de requisitos éticos y de sostenibilidad vinculados al respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario está en aumento, pudiendo generar una preferencia de facto por operadores dentro del mercado europeo.
El caso de Israel —un país con acceso preferente por acuerdos internacionales como el ACP— evidencia los desafíos que surgen cuando los Estados miembros (como España con el Real Decreto-ley 10/2025 sobre material de defensa) adoptan medidas unilaterales por razones geopolíticas. Esto subraya la necesidad decoordinar claramente la acción de los Estados miembros frente a terceros países protegidos por acuerdos, especialmente cuando están en juego intereses esenciales como la seguridad.
En resumen, la contratación pública ya no es solo un procedimiento administrativo, sino un instrumento geoestratégico que redefine el mercado europeo en función de la reciprocidad, la autonomía y la seguridad.