¿Pueden las mejoras salariales ser un criterio de adjudicación?

La incorporación de criterios sociales en la contratación pública, pese a su impulso normativo, continúa siendo una cuestión controvertida. El mandato legal de integrar consideraciones sociales en los procedimientos de contratación no ha logrado aún un consenso doctrinal ni jurisprudencial sólido.

Entre los puntos más sensibles se encuentra la posibilidad de valorar mejoras salariales como criterio de adjudicación.

El debate gira en torno a su posible falta de vinculación directa (o incluso indirecta) con el objeto del contrato, el riesgo de vulneración de libertades fundamentales europeas –como la libertad de empresa o la libre prestación de servicios– y la potencial distorsión de la competencia.

Frente a estas tensiones, el Informe 7/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña ofrece una posición clara, aunque matizada: sí es posible valorar las mejoras salariales como criterio de adjudicación, siempre que se cumplan determinadas condiciones y se justifique adecuadamente en el expediente.

El informe analiza  las siguientes cuatro cuestiones específicas a pregunta del Ayuntamiento de Viladecans:

  1. Criterio de la Junta sobre el incremento de salarios reales por encima del convenio para personal subrogado.

2. Si una modificación al alza del presupuesto o la valoración de incrementos salariales por encima del convenio vulnera la normativa sobre la determinación del precio del contrato basada en información de mercado (convenios colectivos).

3. Posibilidad de establecer como criterio de valoración o condición especial la obligación de equiparar las retribuciones dentro de la misma categoría profesional, aunque superen el convenio.

4. Posibilidad de establecer como condición especial la obligación de garantizar el mismo salario para el personal sustituto que el personal sustituido, independientemente del convenio.

El informe se apoya en gran medida en un informe previo de la misma Junta (Informe 6/2018). 

Destacamos el hecho de que el informe señala que ES POSIBLE establecer criterios de adjudicación que valoren las mejoras salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato, especialmente en aquellos contratos en los que la mano de obra es un componente esencial.

Justificación Adecuada: Debe justificarse adecuadamente que la mejora salarial obedece a la finalidad social de mejora de la calidad del empleo que la fundamenta y que es coherente con la política pública seguida. Esta es la clave.

 

Vinculación con el Objeto del Contrato: La mejora salarial debe circunscribirse a las personas adscritas a la ejecución del contrato. Traslada la siguiente idea: la mejora salarial no necesariamente debe implicar un mejor rendimiento directo en la ejecución de la prestación, sino que puede justificarse por su contribución a la finalidad social de mejorar la calidad del empleo y su coherencia con la política pública.

Así, un criterio de adjudicación consistente en valorar la mejora en los salarios de las personas adscritas a la ejecución de los contratos puede justificarse, en función del ámbito o sector en el que se desarrollan las prestaciones, por su coherencia con la política pública social que la motive y por su contribución a la consecución de objetivos, como reducir el absentismo o las huelgas…

Proporcionalidad: Los límites y conceptos salariales asociados a la mejora deben concretarse, y debe establecerse una puntuación gradual y proporcional que guarde una ponderación adecuada con relación a las puntuaciones de los demás criterios.

 

Contribución a la Política Pública: La mejora salarial debe tener una potencial contribución efectiva a la política pública que la fundamenta, promoviendo los intereses sociales y económicos de los trabajadores en coherencia con las políticas de mejora de las condiciones de empleo de un sector económico determinado.

 

Casos Específicos Justificativos de la Mejora Salarial como Criterio: Sectores con condiciones laborales desajustadas, alta rotación de personal debido a condiciones desfavorables, o situaciones de conflictividad laboral relacionadas con reivindicaciones retributivas,.. 

 

Alternativas a la Mejora Salarial Automática: Se sugiere considerar mejoras o incentivos salariales vinculados a la consecución de objetivos como una alternativa. Esto permite que los trabajadores tengan incentivos directamente relacionados con una mejor ejecución de la prestación, sin implicar una consolidación del gasto para futuras prestaciones. 

 

La Junta considera que una mejora salarial como criterio de adjudicación no puede tener como única finalidad equiparar salarios entre trabajadores de la misma categoría, aunque reconoce que la disparidad salarial puede afectar a la calidad del servicio. La justificación debe basarse en una política social más amplia de mejora de las condiciones laborales del sector.

 

Presupuesto Base de Licitación: Se afirma, que en la determinación del presupuesto base de licitación, deben tenerse en cuenta los costes derivados de la normativa laboral vigente, incluyendo los salarios del personal a subrogar si fuera necesario.

Limitaciones importantes:

  • No como condición especial de ejecución: El informe es tajante en este punto. No puede obligarse al contratista a pagar por encima del convenio colectivo como condición de ejecución. Ello supondría una restricción desproporcionada a la libertad de empresa y a la libre competencia, infringiendo la normativa comunitaria (véase también el Informe 10/2023 del TACPA).
  • Presupuesto base de licitación: Las mejoras salariales no deben incluirse en el presupuesto base, que debe estar ajustado a los costes laborales conforme a normativa vigente (incluyendo subrogaciones, si proceden). Las mejoras voluntarias que puedan ofrecer los licitadores no deben ser incorporadas de forma anticipada.

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