TACRC 1024/2016: La propuesta de adjudicación no es susceptible de impugnación

Resolución TACRC 1024/2016 (link a la resolución)
La Resolución 1024 / 2016, a 9 de diciembre de 2016,  del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ( TACRC ) estima el recurso interpuesto contra la Resolución de 30 agosto de 2016 del procedimiento ‟Servicio de mantenimiento de alumbrado público , centros de transformación y relojes ornamentales” , convocado por el Ayuntamiento de Oviedo.
La recurrente, SOCIEDAD IBÉRICA DE CONTRUSCCIONES ELECTRICAS S.A.,  interpone un recurso especial en materia de contratación.
El acto impugnado no es el de adjudicación como erróneamente manifiesta en el escrito de interposición, sino la propuesta inicial en tal sentido.
El art.40.2 del TRLCSP incluye entre los actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:

  1. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores”.
  2. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores”.

Así el trámite presentado anteriormente es un acto de trámite no cualificado,  ya que aun cuando el acto recurrido pueda en ocasiones determinar el contenido del acuerdo de adjudicación, porque éste asuma la valoración y propuesta que en dicho acto se proponga, faltan los requisitos necesarios para que este acuerdo pueda ser calificado como trámite cualificado.
Por todo lo anterior, el Tribunal inadmite el recurso por ser un acto de trámite no recurrible.

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